REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 08 de Mayo de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.459-13
DEMANDANTE: ZULEIMA DEL CARMEN OLLARVES SANCHEZ.
DEMANDADO: ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el ofrecimiento voluntario suscrito en fecha 30-04-2013, a las 11:00 a.m. por los ciudadanos: ZULEIMA DEL CARMEN OLLARVES SANCHEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-25.645.224, profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el caserío Jesús Alvarado, calle la Victoria, casa 20-362, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, y ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.115.287, domiciliado en el Sector Corozal, al lado del Hotel llegando al ramal de libertad, casa de tabla, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, actuando en nombre y representación del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); el Obligado de autos: ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ, ya identificado, expuso: “ No estoy de acuerdo con lo solicitado con la madre de mis hijos, por tal motivo ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales en un mercado, dividido en dos partes es decir Quince y Ultimo de cada Mes equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), que se lo entregare a ella personalmente y me firmará un recibo en constancia de cumplimiento y en cuanto a la bonificación especial de el mes de Diciembre me comprometo a comprarle totalmente la ropa calzado y juguetes a los niños, en cuanto a la medicina solicito que sea acordado el gasto de Cincuenta por ciento (50%), par cada padre, y el régimen de convivencia familiar sea amplio. Presente la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN OLLARVES SANCHEZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ, ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio todo ello en beneficio de los mencionado niños, en cuanto a los gastos por atención medica y medicinas ambas partes convienen que los gastos serán de por mitad; estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente.
Del análisis del presente ofrecimiento y aceptación, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva Se ordena expedir copia certificada del ofrecimiento y aceptación y de la presente sentencia a ambas partes. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154° EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1459-13, contentivo de la DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN OLLARVES SANCHEZ, contra el ciudadano: ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
Exp. 1459-13
RBP/sa
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EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
Exp. 1.459-13
RBP/sa
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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