REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-R-2009-000119
I
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE: EDEN DEL CARMEN VERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.582.192, con domicilio procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector II, Calle 29, casa N° 25, de la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.376 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 117.745.
DEMANDADO: Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito “LA PREGONERA” inscrita por ante La Superintendencia Nacional de Cooperativa bajo el N° ACAC-49, registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 04 de noviembre del año 2004, quedando anotado bajo el N° 02, folios vuelto del 11 al 14, Tomo Octavo, Protocolo Primero, Principal y Duplicado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 37.074.
MOTIVO: Apelación.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Cursa por ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido en fecha 22 de octubre del año 2009, por la ciudadana EDEN DEL CARMEN VERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.582.192, parte actora en el presente asunto, asistida para ese acto por el abogado en ejercicio: ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.376 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 117.745; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 15 de octubre del año 2009, mediante la cual declaró: “Prescrita la acción intentada por la ciudadana EDEN DEL CARMEN VERA ROJAS ya identificada, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA PREGONERA (…)”; en fecha 24 de noviembre del año 2009, el Juez Superior para la fecha se inhibe de conocer la causa por encontrarse incurso en las causales de inhibición prevista en el ordinal 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 15 de marzo del año 2012 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Accidental para conocer la presente causa a la abogado María Esther Cisneros; en fecha en fecha 24 de abril del año 2012, es declarada con lugar la inhibición planteada; en fecha 02 de mayo del año 2012 vista la renuncia por parte de la abogado María Esther Cisneros para seguir conociendo de la causa bajo estudio, la Coordinadora Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda suspender la causas laborales que cursan por ante el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma circunscripción Judicial, en las cuales fue designada como Jueza Accidental la Abg. María Esther Cisneros; en fecha 03 de abril del año 2013, por cuanto fue designada como Juez Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a la Abg. Carmen G. Martínez, se avoca al conocimiento de la presente causa; siendo fijada por esta alzada la audiencia oral y pública, por auto de fecha 29 de abril del año 2013, para el décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Recibidos el presente expediente en esta Alzada, y llegándose la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública de apelación, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia la parte demandante apelante.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 164 (LOPT): “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Ahora bien, el desistimiento es, en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito.
En lo que respecta a la norma en comento, se esta en presencia de un desistimiento tácito, el cual al no presentarse el apelante a la audiencia, se considera como consecuencia de su acto voluntario, por consiguiente, la no comparecencia de alguna de las partes, según el maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:
“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).
De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.
En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraban a derecho, no compareció a la Audiencia oral de apelación fijada para el día 20 de mayo de 2013 a las 09:00 a.m., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 15 de octubre del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 15 de octubre del año 2009.
TERCERO: Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continué el curso legal correspondiente .-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez.
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina.
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:32a.m., bajo el No. 0047.Conste.
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina.
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