REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Mayo del 2013
203° y 154 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2013-00009
PARTES ACTORAS: YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS Y JULIA DEL PILAR MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.734.231 y V.- 8.134.190
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado DENIS TERAN PEÑALOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 3.497.069 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.278.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIA GUADALUPE FERNANDEZ ACUÑA , en su carácter de Alcaldesa del Municipio Cruz Paredes.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.866.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de Mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presentes las partes actoras a traves de sus Apoderados Judiciales Abogados DENIS TERAN PEÑALOZA y PAUCIDES ENRIQUE PEREZ P., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.497.069 y V.- 4.259.764 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.278 y 182.164, según se evidencia de documentos Poderes que corren inserto a los folios 16, 17 y 53 y por la otra, la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, representada por el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.866.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565. en su condición de Apoderado del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto al folios del expediente 38, asi mismo hace acto de presencia el ciudadano ALEXIS HUMBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.264.353, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldia. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS Y JULIA DEL PILAR MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.734.231 y V.- 8.134.190, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales abogados DENIS TERAN PEÑALOZA y PAUCIDES ENRIQUE PEREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 3.497.069 y V.- 4.259.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.278 y 182.164; quien en lo adelante se denominaran Las DEMANDANTES, por una parte; y por la otra, la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, representada en este acto por el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.866.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565. en su condición de Apoderado del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; en su condición de Patrono, tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto al folios del expediente 38, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2013-000009. SEGUNDA: Las DEMANDANTES, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en inicio de la Audiencia Preliminar. CUARTA: LAS DEMANDANTES, demandaron a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus Prestaciones Sociales determinadas en los siguientes conceptos.
1.- Para : YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS:
1.- Antigüedad Acumulada: Art 142, LOTTT la cantidad de Bs. 30.444,00.
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 23.0003,86
3.- Pago doble Antigüedad: Art 92 LOTTT: la cantidad de Bs. 30.444,00
4.- Vacaciones Fraccionadas : 22,50 días la cantidad de Bs. 1.535,63
5.- Bono Vacacional Fraccionado: 37,50 días, la cantidad de Bs. 2.559,38
6.- Utilidades fraccionadas: 91,67 días la cantidad de Bs. 7.125,51
7.- Salarios dejados de percibir: la cantidad de Bs. 14.313,26
8.- Ley de Alimentación: la cantidad de Bs. 9.360,00
9.-Corrección monetaria e intereses de mora.
2.- JULIA DEL PILAR MONTILLA:
1.- Antigüedad Acumulada: Art 142, LOTTT la cantidad de Bs. 45.666,00
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 50.858,36
3.- Pago doble Antigüedad: Art 92 LOTTT: la cantidad de Bs. 45.666,00
4.- Vacaciones Fraccionadas : 05,00 días la cantidad de Bs. 341,25
5.- Bono Vacacional Fraccionado: 8,33 días, la cantidad de Bs. 568,52
6.- Utilidades fraccionadas: 91,67 días la cantidad de Bs. 7.125,51
7.- Salarios dejados de percibir: la cantidad de Bs. 14.313,26
8.- Ley de Alimentación: la cantidad de Bs. 9.360,00
9.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de: 1.- : YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS:, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, CON 64/100 CENTIMOS (BS. 118.785,64); 2.-. JULIA DEL PILAR MONTILLA: la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 176.258,54) QUINTO: Asi mismo LaS DEMANDANTES declaran que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; ya que se procedió a demandar los montos reclamados aplicando la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, siendo lo correcto aplicar la Ley Orgánica del Trabajo derogada por cuanto la relación de trabajo se inicio y culmino bajo la vigencia de la antigua ley. Igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: 1.- YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la Alcaldía desde el día 13 de Enero del 2003, hasta el día 27 de Febrero del 2012, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo en el cargo de OBRERA, por ser incapacitada y que venía desempeñando en la empresa “ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la Alcaldía se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales con la misma, en virtud que fue incapacitada; d) Que para la fecha de la incapacidad desempeño el cargo de OBRERA devengando un salario diario de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 68,25); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la ALCALDIA recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. F) En cuanto a las diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, ley de alimentación y Salarios caídos; con el objeto ya señalado de poner fin al presente litigio, se acuerda dejar establecido que la búsqueda de sus determinaciones a la fecha pueden arrojar un resultado impreciso que en lugar de arrojar luz, justicia y equidad para las partes, ocasionaría perjuicio, injusticia e inequidad y perjudicaría igualmente el libre desenvolvimiento de sus relaciones, amen de que en muchos casos fueron oportunamente pagados al momento de haberse hecho exigibles; g) En relación a la petición o reclamo sobre montos dejado de percibir por aplicación de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las partes firmante también están de acuerdo que estos fueron cancelados, y, que en todo caso cualquier disconformidad con los pagos, la suma única y razonable a pagar en este acto cubre con suficiencia cualquiera deducción existente; 2.- .- JULIA DEL PILAR MONTILLA: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 30 de Agostol del 1994, hasta el día 27 de Febrero del 2012, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo en el cargo de OBRERA, por incapacidad y que venía desempeñando en “ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la Alcaldía se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales con la misma, en virtud que fue incapacitada; d) Que para la fecha en que fue incapacitada; desempeño el cargo de OBRERA devengando un salario diario de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 68,25); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la ALCALDIA recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. F) En cuanto a las diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, ley de alimentación y Salarios caídos; con el objeto ya señalado de poner fin al presente litigio, se acuerda dejar establecido que la búsqueda de sus determinaciones a la fecha pueden arrojar un resultado impreciso que en lugar de arrojar luz, justicia y equidad para las partes, ocasionaría perjuicio, injusticia e inequidad y perjudicaría igualmente el libre desenvolvimiento de sus relaciones, amen de que en muchos casos fueron oportunamente pagados al momento de haberse hecho exigibles; g) En relación a la petición o reclamo sobre montos dejado de percibir por aplicación de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las partes firmante también están de acuerdo que estos fueron cancelados, y, que en todo caso cualquier disconformidad con los pagos, la suma única y razonable a pagar en este acto cubre con suficiencia cualquiera deducción existente. SEXTA: Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, verbigracia costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto LOS APODERADOS DE LAS TRABAJADORAS como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuos o recíprocas concesiones, han convenido, el primero en aceptar conforme a las facultades especiales otorgadas por las ciudadanas: YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS Y JULIO DEL PILAR MONTILLA y LA ALCALDIA en cancelar, con las excepciones advertidas, por todos y cada uno de los conceptos indicados en la cláusula anterior, la suma única, justa y razonable de: 1.- YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (BS. 68.276,02); y 2.-. JULIA DEL PILAR MONTILLA: la cantidad de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 111.409,71), para finiquitar las pretensiones señaladas en el escrito libelar que cursa por cabeza del expediente que fueron citadas en la cláusula cuarta de la presente Acta. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten, para LA ALCALDIA en cancelar en este acto la aludida suma única, justa y razonable a que se contrae esta cláusula, y, por su parte LOS APODERADOS DE LOS TRABAJADORES, en aceptar dicha cantidad por estar realmente conforme con la realidad de las diferencias reclamadas. Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: en un único pago para cada una de las trabajadoras por las cantidades pactadas en un lapso de noventa (90) dias, es decir para el día 15 de Agosto de 2013. SEPTIMA: Las partes declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud tal, LOS APODERADOS DE LOS TRABAJADORES, que con el recibo de las sumas antes mencionadas, LA ALCALDIA nada le adeuda a su representados ciudadanas: YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS Y JULIO DEL PILAR MONTILLA , por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron sus poderdantes y LA ALCALDIA en el lapso indicado en el presente convenio. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente. Y por último solicitamos se nos expida Copia Certificada de la presente Acta Transaccional.
El Tribunal de la causa, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que consten los pagos de las cantidades pactadas en la cláusula sexta. Así mismo se ordena devolver las pruebas consignada por cada una de las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apod de las partes Actoras:
Apod de la Demandada:
Rpte de la Dda:
LA Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera
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