REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : EP11-L-2013-000008
ACTA
PARTE ACTORA: DANY GREGORIO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 12.226.351
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V.- V.- 4.955.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.547.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE YUSEIN SILVA ALARCON, en su carácter de Alcalde del Municipio Pedraza.
REPRESENTANTE LEGAL: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BETTY ESPERANZA MELGAREJO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.229.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.008 en su condición de Sindico Procurador.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Mayo de 2013 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongacion de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la partes, es decir de las parte actora, representada por su Apoderado Judicial abogado ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V.- V.- 4.955.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.547; según consta de poder inserto que riela a los folios 07 al 09, ambos inclusive del expediente; y por la otra, la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, representada por la Abogado BETTY ESPERANZA MELGAREJO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.229.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.008 en su condición de Sindico Procurador, según se evidencia designación de la Gaceta Municipal de fecha 04 de Marzo de 2011, N° 262-A Extraordinario, la cual corre inserta a los folios 24 del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
DANY GREGORIO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 12.226.351, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V.- V.- 4.955.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.547; quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS; por la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abog BETTY ESPERANZA MELGAREJO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.229.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.008, en su condición de Patrono, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley, artículos 84,88, 13 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y según Autorización la cual consta en Resolución N° 021/82013, la cual se presenta en original en dos (02) folios útiles; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2013-000008. SEGUNDA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en inicio de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus Prestaciones Sociales , determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Prestación de Antigüedad: Art 108 LOT, 311 días. La cantidad de Bs. 14.986,33
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 7.082,92.
3.- Antigüedad Adicional: Art 108, 20 días, la cantidad de Bs. 1.498,12.
4.- Vacaciones no disfrutadas: 2008, 2009,2010, 49,50 días, la cantidad de Bs. 3.391,36
5.- Vacaciones no disfrutadas fracc: 2010: la cantidad de Bs. 100,53.
6.- Bono Vacacional no disfrutado 2008,2009,2010: 187,5 días la cantidad de Bs. 18.167,40
7.- Bono Vaca Fracc: 2010: 7,5 días, la cantidad de Bs. 756,98
Estimando la presente demanda en cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (BS. 56.187,63). QUINTA: Asi mismo EL APODERADO DEL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL PATRONO desde el día 22 de Agosto del año 2005, hasta el día 16 de Octubre del 2010, donde Renuncio del cargo donde venia laborando como OBRERO ( MAQUINISTA), que venía desempeñando para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar con la prestación del servicio; d) Que para la fecha de la Renuncia desempeño el cargo de OBRERO, devengando un salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (BS. 1.816,79). e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen.. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de VEINTICINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTICINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: un único pago por la cantidad de Bs. 25.000,00; en un lapso de 25 días, es decir para el día 31 de Mayo de 2013. OCTAVA: EL APODERADO del DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con la demandada y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido en la cláusula séptima. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apod de la parte Actora:
Sindico Procurador Municipal:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera
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