REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000018




SENTENCIA


ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-00018
PARTE ACTORA: ciudadanos HUMBERTO CADENAS Y GONZALO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.131.190 y V.-3.535.968.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DENIS TERAN PEÑALOZA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 28.278,
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Guadalupe Fernández y Sindico Procurador Municipal.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Olinto Díaz Cortéz, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-3.866.472 inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.278, según consta de poder Apud Acta de fecha 22 de marzo de 2013 presentado por ante la URDD..

En el día de hoy, quince (15) de mayo del año 2013, siendo las diez y treinta (10:30) a.m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; conforme a lo establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por la parte actora el Apoderado judicial Abogada: DENIS TERAN PEÑALOZA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 28.278. y por la otra la empresa demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, comparece el Abogado: Olinto Diaz Cortez, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-3.866.472 inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.278, según consta de poder Apud Acta de fecha 22 de marzo de 2013 presentado por ante la URDD. La Jueza Instó a la mediación del conflicto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por prestaciones sociales, EP11-L-2013-0000018 incoado por los ciudadanos: HUMBERTO CADENAS Y GONZALO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.131.190 y V.-3.535.968. contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, representada por la Alcaldesa: Guadalupe Fernández y Sindico Procurador Municipal. Titulares de las cedulas de identidad números 5.957.869, y 11-235.094 respectivamente.
SEGUNDO: LOS DEMANDANTES, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: El DEMANDANTE, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado al pago de las prestaciones sociales determinadas de la siguiente manera: 1) HUMBERTO CADENAS
:
a) ANTIGUEDAD: Según el artículo 142 LITERAL d de la L.O.P.T.T.. La cantidad de Bolívares (33.488,40).
b) Intereses sobre prestación de antigüedad: Según el artículo 143 de la L.O.P.TT. la cantidad de Bolívares (27.681,10)
c) Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la L.O.P.T Tla cantidad de Bolívares (33.488,40)
d) Indemnización de vacaciones y utilidades fraccionadas: Según el artículo 196 y 131 de la L.O.P.TT, la cantidad de Bolívares (31.708,54)
Estimo la demanda por la cantidad de: CIENTO VEINTE Y SEIS MIL CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS. (126.366,44)
2) Ciudadano: GONZALO HERNANDEZ,
a) ANTIGUEDAD: Según el artículo 142 LITERAL d de la L.O.P.T.T.. La cantidad de Bolívares (36.536,40).
b) Intereses sobre prestación de antigüedad: Según el artículo 143 de la L.O.P.TT. la cantidad de Bolívares (31.554,75)
c) Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la L.O.P.T Tla cantidad de Bolívares (36.536,40)
d) Indemnización de vacaciones y utilidades fraccionadas: Según el artículo 196 y 131 de la L.O.P.TT, la cantidad de Bolívares (31.254,92)

QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LOS DEMANDANTES
1) HUMBERTO CADENAS:, La cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (71.929,43)

2): GONZALO HERNANDEZ: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (83.777,37)
Para finiquitar las pretensiones que fueron acordadas en la cláusula quinta de la presente acta ,las concesiones mutuas y reciprocas consisten :para la alcaldía en cancelar en este acto la aludida suma única y por su parte los apoderados de los Trabajadores en aceptar dicha cantidad por estar conforme con las diferencias reclamadas, y a los efectos de hacer efectiva la transacción realizada la patronal ofrece pagarlo de la siguiente manera: un pago único para cada uno de los trabajadores por las cantidades pactadas en un lapso de noventa (90) días, es decir para el día: 15 de agosto de 2013.
SEXTA: Así mismo se deja establecido que con el presente Acuerdo El DEMANDANTE en este mismo acto declara por lo tanto que nada queda a deberle LA DEMANDADA. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. . NOVENA: Las partes declaran que con la cancelación de la suma única justa y razonable se extingue cualquier obligación, contractual, extra contractual legal, o judicial surgida o que pueda surgir poniéndole fin al presente procedimiento y conforme a la ley se tenga en lo sucesivo entre las partes una vez hecha la respectiva homologación tenga los efectos que la sentencia definitivamente firme,.En tal virtud los apoderados de los trabajadores , que con las sumas mencionadas nada le adeuda a sus representados.-
NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, UNA VEZ CANCELADO lo acordado y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente: .-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago de las cantidades convenidas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez


Abg. Zor Virginia Valero



LAS PARTES

APODERADO DE LA PARTE ACTORA






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:




La secretaria

Abg. Carmen Montilla