REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000022
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Morelis Rojas Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.334.099.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado YORMAN GARCIA, O, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-18.560.893 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.178.
PARTE DEMANDADA: Empresa GRUPO BOULLOSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 212-A,-VII en fecha 28 de Agosto de 2001, representada legalmente por la ciudadana: MARISOL BAULLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.320, en su condición de Presidente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.120.982, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.014.
Por cuanto se observa que corre inserta en Actas procesales de transacción presentada en fecha: QUINCE (15) de Mayo del año 2013, que corre inserta a los folios 45 al 48 del presente expediente, suscrita por los Abogados: YORMAN GARCIA, O, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-18.560.893 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.178, actuando como Apoderado de la demandante: Morelis Rojas Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.334.099 por una parte y por la otra el Abogado: GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.120.982, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.014,en su condición de Apoderado de la Empresa demandada GRUPO BOULLOSA C.A., en la cual exponen que de mutuo y común acuerdo han convenido realizar un acuerdo transaccional la transacción la cual se observa que contiene las siguientes Cláusulas:
DE LA PRETENCION DE LA BENEFICIARIA
La ciudadana Morelis Rojas Barreto, anteriormente identificada reclama para si .a la empresa GRUPO BOULLOSA C.A. la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (122.792,14) PRIMERO: por concepto de pago de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y otras Leyes.
DE LA OFERTA DE LA DEMANDADA
El ciudadano: GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA anteriormente identificado en nombre y representación de la empresa GRUPO BOULLOSA C.A ,ofrece a la beneficiaria sin que esto sea una aceptación de despido o deuda laboral alguna, la cantidad de veinte mil cuatrocientos noventa Bolívares (20.490,00), lo cual cubre todos los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad,(articulo 108),complemento de antigüedad, días adicionales de antigüedad ,vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras no pagadas, cesta ticked no cancelados, paro forzoso, salarios retenidos, intereses de las prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora, por lo cual acuerdan en este acto, los puntos siguientes:
PRIMERO: La suma referida es cancelada por la Sociedad Mercantil GRUPO BOULLOSA C.A ,en este acto mediante cheque no endosable N 00000056,a nombre de la ciudadana: Morelis Rojas Barreto,
SEGUNDO: El ciudadano YORMAN AUGUSTO GARCIA, anteriormente identificado, declara recibir en este acto, en nombre de la beneficiaria ,un cheque a nombre de la BENEFICIARIA ,un cheque del BANCO PLAZA ,N -00000056 por la cantidad de veinte mil cuatrocientos noventa Bolívares (20.490,00),
TERCERO: Con la firma del presente documento y el respectivo pago en el numeral anterior, la parte actora desiste de la acción ejercida en contra de sociedad Mercantil Empresa GRUPO BOULLOSA C.A.
Ahora bien; estando dentro del lapso legal correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la misma; visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Zor Virginia Valero
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
|