SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE OFERTA REAL DE PAGO
PARTE OFERENTE: “TROLK C.A”., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N 33, tomo 185-A Sgdo, de fecha 16 de noviembre de 1979.
REPRESENTANTE LEGAL: LOREAL MATAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.081.762, actuando en su condición de representante de la empresa.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ALBANY RONDON VALDERRAMA inscrito en el inpreabogado bajo los números 141,748,
PARTE OFERIDA: RONALDO JOSE MARTINEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18.977.629.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARLUI VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.793.463
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, jueves; veintitrés (23) de MAYO de 2013, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; la parte OFERENTE: ALBANY RONDON VALDERRAMA ,inscrita en el inpreabogado bajo los números 141,748 en condición de apoderada judicial de la Oferente: “TROLK C.A” y por el OFERIDO: RONALDO JOSE MARTINEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad nº v-18.977.629 aquí presente, debidamente asistido por la abogada: MARLUI VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.793.463.Seguidamente este Tribunal le señala a Los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; y acto seguido le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena a la entrega del titulo valor resguardado al OFERIDO. con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento se ordena el cierre y EL ARCHIVO del presente expediente. El apoderado de la parte oferente solicita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
Abg, Zor Virginia Valero.
Los Comparecientes;
Parte Oferida
Abogado asistente de la Parte Oferida:
Abg;
Apoderado de la Empresa Oferente
Abg;
La Secretaria;
. Abg. Carmen Montilla
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Zor Virginia Valero
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