REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000011
SENTENCIA
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-00011
PARTE ACTORA: VICTOR RAUL SULLA HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 25.134.568.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Elibanio Uzcategui y Ana Maria Almeira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-8.146,739, V-15.270.875 inscrito en el inpreabogado bajo el número: 90.610, 143.129 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “HIDROPOTABLE VARYNA COMPAÑIA ANONIMA” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Barinas anotado bajo el nº 82, folios 169 1l 173 tomo I adicional, de fecha 07 / noviembre /1978.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Alba Esther Perdomo guerra titular de la cédula de identidad Nº V -9.984.090.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Paulo Uzcategui Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.592230., inscrita en el inpreabogado bajo el número: 31007, según consta de poder presentado ante la notaria Publica Primera del Estado Barinas, anotada bajo el N: 01, tomo 72 de fecha; 14 de julio del 2003., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas en fecha de 23 de Abril de 2013 y que corre inserto al folio 47 del presente expediente fue presentado PODER APUD ACTA al abogado: Malquides OCAÑA ,inpreabogado Nº 52295.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; martes; treinta (30) de Junio del año 2013, siendo las diez y treinta (10:30) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal previa solicitud efectuada por las partes de común, lo cual fue acordada por este Tribunal y seguidamente se deja constancia de la presencia de la Abogada; Ana Maria Almeira, en su condición de Co-apoderada del Ciudadano: VICTOR RAUL SULLA HINESTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 25.134.568 , demandante de autos; y por la parte demandada se encuentra presente su Apoderado; abogado MALQUIDES OCAÑA inpreabogado Nº 52295, según consta de sustitución de poder presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas en fecha de hoy 23 de Abril de 2013 y que corre inserto al folio 47 del presente expediente. Quien es apoderado de la parte demandada “HIDROPOTABLE VARYNA COMPAÑIA ANONIMA”, En este estado se le otorgo el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron lo siguiente: Que han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas .SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.EL TRABAJADOR VICTOR RAUL SULLA HINESTROZA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 06 de MAYO del Año 2010; en el cargo de electricista para la Empresa: “,“HIDROPOTABLE VARYNA COMPAÑIA ANONIMA” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Barinas anotado bajo el nº 82, folios 169 1l 173 tomo I adicional, de fecha 07 / noviembre /1978..Representada por la Ciudadana: Alba Esther Perdomo guerra titular de la cédula de identidad Nº V -9.984.090., hasta el día: 05 de diciembre del año 2012 por despido injustificado, según refiere el demandante. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que no fue despedido sino que se retiro de manera voluntaria. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de: noventa y ocho mil cuatrocientos quince BOLIVARES con sesenta y cuatro CENTIMOS (Bs.98.415) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras no canceladas. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de quince MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), los cuales se efectuaran en este acto en cheque No. 60-72304684; del Banco Exterior, contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0095-16--3000194394, a nombre de VICTOR RAUL SULLA HINESTROZA por un monto de la cantidad de quince MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), Seguidamente la Apoderada del Trabajador señala que está de acuerdo con lo expuesto por el Apoderado del demandante y que siguiendo instrucciones de su mandante y reconocen que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de quince MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por sus Prestaciones sociales y que está de acuerdo con la fecha de pago. Autoriza a este tribunal para otorgar un total y definitivo finiquito.-
SEXTA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago de las cantidades convenidas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA;
Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes;
Apoderada del Demandante.
Apoderada del Demandado
La Secretaria
Maria Hidalgo
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