REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: EP11-N-2013-000005
ASUNTO: EH12-X-2013-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURRENTE: Sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el número 25, tomo 20-A, con última reforma integral de sus estatutos efectuada mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2008, ante el mismo registro el 19 de diciembre de 2008, bajo el número 40, tomo 255-A.

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abogado Carlos David Contreras, titular de la cédula de identidad número V.-11.502.376 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 74.436.

ACTO IMPUGNADO: Providencia administrativa número 0186-2013, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas el 26 de febrero de 2013.

APODERADO JUDICIAL DEL ÓRGANO AUTOR: No constituyó.

MOTIVO: Medida cautelar.
De lo solicitado
El 26 de abril de 2013, el abogado Carlos David Contreras, actuando en representación de sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, S.A., presentó libelo en el que demanda la nulidad de la providencia administrativa Nro. 0186-2013, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas el 26 de febrero de 2013, y concurrentemente solicita el decreto de una medida cautelar que suspenda los efectos del aludido acto administrativo.
Como fundamentos para tal petición, el accionante arguyó que su pretensión de nulidad llena el requisito del fumus boni iuris, por cuanto el funcionario del trabajo declaró una admisión de los hechos por parte de su representada sin que esta estuviese debidamente notificada, amén que se pronunció sobre puntos de derecho sobre los cuales le está vedado, por ley, proferir decisión. El periculum in mora se configura en tanto que el acto impugnado (…omissis…) “generaría graves daños económicos a PEPSI-COLA. Ello en virtud que la empresa citada se vería obligada a pagar al accionante la cantidad de Novecientos Sesenta y Cinco Bolívares con 90/100 (Bs. 965.065,90) por conceptos que ya le pagó o que sencillamente no le corresponde pagar conforme a la legislación laboral patria.” Igualmente, en aras de garantizar las resultas del proceso y asegurar al reclamante en sede administrativa que no corre riesgo alguno de que se le desconozcan o defrauden los derechos que reclamó ante el ente del trabajo, y en muestra de que la empresa es fiel cumplidora de sus deberes para con sus trabajadores y el Estado, el recurrente ofreció caución.
Ante tal circunstancia el Tribunal consideró que en virtud de la garantía ofrecida por el impugnante, la suspensión de los efectos del acto impugnado no perjudicaría de forma irreparable al beneficiario de la reclamación en sede administrativa, antes, por el contrario, confiere un manto de seguridad jurídica al procedimiento administrativo, y ordenó la consignación de una garantía mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, en un lapso de diez (10) días hábiles, y luego de cumplido este trámite se decretaría la medida solicitada.
Ahora bien, visto que en esta misma fecha la parte recurrente consigna cheque de gerencia número 11997559 de fecha 15 de mayo de 2013, a favor del ciudadano Gladymir Pereira Zambrano, librado contra la cuenta corriente Nº 0108 0581 32 0900000014 de la entidad financiera BBVA, Banco Provincial por la suma de novecientos sesenta y cinco mil sesenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 965.065,90), monto que se acordó a fin de asegurar las resultas del procedimiento, lo cual implica que el recurrente ha cumplido con la ad cautelam establecida, quien juzga, a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara procedente la medida cautelar de suspensión de de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0186-2013, dictada el 26 de febrero de 2013 por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas en el expediente administrativo número 004-2012-03-00003, en la cual se ordena al recurrente el pago de prestaciones sociales por la cantidad de novecientos sesenta y cinco mil sesenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 965.065,90) al ciudadano Gladymir Pereira Zambrano, titular de la cedula de identidad número V.-11.193.168. Y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la medida cautelar solicitada por el abogado Carlos David Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.502.376 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 74.436, actuando en representación de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, S.A. En consecuencia, ordena:
PRIMERO: Suspender los efectos de la Providencia Administrativa número 0186-2013, dictada el 26 de febrero de 2013 por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas en el expediente administrativo número 004-2012-03-00003, hasta que sea dictada la sentencia definitivamente firme en el expediente principal signado con el número EP11-N-2013-000005.
SEGUNDO: Suspender todo acto tendiente a ejecutar la medida de ejecución del pago de prestaciones sociales al ciudadano Gladymir Pereira Zambrano, titular de la cedula de identidad número V.-11.193.168.
TERCERO: Notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas sobre la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa número 0186-2013, dictada el 26 de febrero de 2013 por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas en el expediente administrativo número 004-2012-03-00003, a fin de que el referido órgano administrativo se sirva darle inmediato y estricto cumplimiento a la suspensión ordenada.
CUARTO: Remitir a la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral el cheque de gerencia número 11997559 de fecha 15 de mayo de 2013, a favor del ciudadano Gladymir Pereira Zambrano, librado contra la cuenta corriente Nº 0108 0581 32 0900000014 de la entidad financiera BBVA, Banco Provincial por la suma de novecientos sesenta y cinco mil sesenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 965.065,90), a los fines de su resguardo en esa unidad hasta que se decida la causa principal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo (05) de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo La Secretaria,

Abg. Nubia Domacase

ASUNTO PRINCIPAL: EP11-N-2013-000005
ASUNTO: EH12-X-2013-000005

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las dos horas y veinticinco cinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) CONSTE.-

La Secretaria