REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000174

Parte Actora: ANTONIO JOSE RINCON VELASQUEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-12.379.143 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
No se constituyo apoderado ni representante alguno.

Parte Demandada:
MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogados Apoderados
De la parte Demandada
EDUARDO RUMBO , venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171884 y otros.


Motivo: Enfermedad profesional y otros concepto laborales.



Hoy, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) ,siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBO , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, según consta en copia del documento poder que consigna en este acto constante de 05 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo , no compareciendo la parte actoras ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203º y 154º



Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA

JSR/jsr