REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro de mayo de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: VP21-L-2013-000106

Parte Actora: ANGEL DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.785.090, domiciliado en el Sector La Rosa Vieja, calle Porvenir, casa n° 160 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte : EDUARDO LUIS ACOSTA ORELLANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.985.

Parte Demandada: PROVEEDORES DE SALUD C.A. (PROSALUD), Urbanización Buena Vista, Edificio Prosalud, Avenida Carnevalli al lado del SENIAT del Municipio Cabimas Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CELI MARY MOLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.570.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 24 de mayo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL DAVILA, en su carácter de parte demandante, debidamente representado por el abogado: EDUARDO LUIS ACOSTA ORELLANA, así como la abogada en ejercicio CELI MARY MOLERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido , dicha cantidad será cancelada en fecha Lunes 10/06/2013, dicho pago se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado ". En este Estado interviene la ciudadana actora con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Se anexa copia simple de cheque. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
PARTE ACTORA Y APODERADO
JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL