REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-0000393

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.204.378, con domicilio procesal en la procuraduría Especial de Trabajadores, final de Avenida Sucre, Nro. 1-40, entre calles Pulido y Arismendí, de la ciudad de Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, JAVIER BOSCAN, RICARDO GONZALEZ, JUANA GUTIERREZ, CELESTE VELASQUEZ y DORIS ASKOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.073.311, V-15.463.605, V-9.987.303, V-15.536.208, V-7.475.749, V-4.170.646 y V14.917.236, e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 104.449, 101.882, 76.939, 121.612, 153.656, 45.918 y 112.552, todo en su orden.-.

PARTE DEMANDADA: BOSQUE UNIVERSITARIO DE CAIMITAL (INDEFOR) DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por el ciudadano: MARIO BONUCCI, en su condición de rector universitario.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó

MOTIVO: Cobro de salarios caídos y otros conceptos.-

En el día de hoy martes, veintiuno (21) de Mayo del año 2013, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano: ANTONIO GUERRERO, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, anunció el acto a las puertas del tribunal a la cual ni la parte demandante, ni la parte demandada, hicieron acto de presencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente. Ahora bien, el hecho de la no presencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración del presente acto, establece la consecuencia jurídica de declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso, hecho este que se subsume al supuesto de hecho establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Años 203° y 154°. DIOS y FEDERACIÓN.

El Juez


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

El Secretario


Abg. Jhonny Vela Vasquez

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-


El Secretario


Abg. Jhonny Vela Vasquez