REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000030

DEMANDANTE: SIMON ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.347.503, con domicilio procesal en el Bufete de Abogados DURANTT & DURANTT S.C, ubicado en la calle Camejo entre avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, piso Nro. 01, oficina 01 de la ciudad de Barinas, estado Barinas.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS y JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 83.674 y 185.447, todo en su orden, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha: veintiocho (28) de Septiembre del año 2012, anotado bajo el Nº 46, Tomo: 212 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto en la presente causa del folio trece (13) al folio dieciséis (16), ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: PERFER, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas en fecha 26/03/1985, bajo el Nro. 63, Tomo 02, domiciliada en el Barrio El Cambio, Avenida 23 de Enero, Edificio Gardelli, Primer piso, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, representada legalmente por el Ciudadano: LUIS GONZALO FERRARI ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.137.433.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE FAYOLA VILLABA, MIGUEL JOSE AZAN, YOLEIDA C. ALVAREZ, ALBANY JOSE RONDON VALDERRAMA Y MIGUEL AZAN ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.409.070, V-13.592.230, V-11.716.162, V-17.989.492 y V-3.592.314, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 87.157, 88.546, 63.400, 141.748 y 12.076, todo en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes, veinticuatro (24) de Mayo del año 2013, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano ANTONIO GUERRERO, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal en la cual solo hizo acto de presencia la Co Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: ALBANY JOSE RONDON VALDERRAMA, ya identificada. Así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.

El Juez


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Abg. ALBANY RONDON
Apoderada de la Empresa Demandada


La Secretaria

Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo