REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de Mayo del 2013
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000084
PARTE ACTORA: JOSE SIGNECIO SANDOVAL COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.113.936.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.311.492 e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 143.580.
PARTE DEMANDADA: EXCAVADORA LA LLANERA C.A., persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital) y estado Miranda, bajo el nro. 35, Tomo 186-A, de fecha 14 de Noviembre de 1979, representada legalmente por el ciudadano: RAMON EDUARDO MOSER GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 88.041.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YLIANA DUBERLY CARDENAS ARNAEZ y ROXANA HELIBERKY SUAREZ ARNAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.711.370 y V-17.766.205, e inscritas en el inpreabogado bajo los números: 134.511 y 177.043,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy viernes, veinticuatro (24) de Abril del año 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este juzgado habilita el tiempo necesario a los fines de llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar solicitado por las partes involucradas en el presente expediente según consta en diligencia de esta misma fecha y que corre inserta al folio veinte. Habilitado el tiempo necesario por este juzgado para llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la presencia por un lado; de la parte demandante ciudadano: JOSE SIGNECIO SANDOVAL COLMENARES, debidamente asistido por su abogado el ciudadano: GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO; y por el otro lado, se deja constancia de la presencia del representante legal de la empresa demandada, ciudadano: RAMON EDUARDO MOSER GUERRA, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio, ciudadanas: YLIANA DUBERLY CARDENAS ARNAEZ y ROXANA HELIBERKY SUAREZ ARNAEZ, todos plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista siendo instados por el Juez a la mediación. Así mismo las partes previo estudios al libelo de demanda manifiestan al Juez que han logrado un acuerdo satisfactorio para ellas en el presente asunto. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción las partes involucradas, debidamente asistidas por sus abogados, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la empresa demandada, se inicio el día 17.02.1980 y culminó el día 15.09.2012, siendo su ultimo cargo de Jefe Administrador, que fue despedido, y que el ultimo salario mensual devengado era la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 CÉNTIMOS ( Bs. 363.641,40) por concepto pago de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos que le corresponden desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas que le corresponden desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas ley de programa de alimentación, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria de los montos demandados.-TERCERA: El representante legal de la empresa, ciudadano: RAMON EDUARDO MOSER GUERRA, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, por tal motivo a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), concepto pago de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos que le corresponden desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas que le corresponden desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas ley de programa de alimentación, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora; asimismo la parte patronal señala que con ocasión a los servicios prestados la empresa le suministró durante la relación de trabajo una vivienda de tipo familiar en la cual pernocta actualmente el trabajador demandante; ahora bien, por cuanto la misma era suministrada con ocasión a los servicios prestados y por cuanto hoy se da por finalizada la relación de trabajo con el pago que realiza, solicita la desocupación del inmueble, así mismo la parte demandada manifiesta que la empresa previa consignación del demandado de los gastos realizados con ocasión a las mejoras realizadas a la vivienda hará los reintegros correspondientes.-CUARTA: El demandante, ciudadano: JOSE SIGNECIO SANDOVAL COLMENARES, reconoce y acepta lo alegado por el representante legal de la parte demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido, es decir la cantidad CIEN MIL BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera, los cuales les proceden a cancelar en este mismo acto mediante cheque signado con el Nro. S-91 30004214, girado contra la cuenta correntista perteneciente a la empresa demandada, signada con el Nro. 0102-0284-14-0000051884 del Banco de Venezuela a favor del demandante: JOSE SIGNECIO SANDOVAL COLMENARES, monto que DECLARA la parte actora recibir en este mismo acto, a total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas, así mismo señala que con ocasión a la terminación de la relación de trabajo procede a hacer entrega formal de la vivienda suministrada por la empresa demandada y que en su debida oportunidad consignara las facturas correspondientes de las mejoras realizadas para obtener el contra reembolso de las mismas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en cuenta que los apoderados judiciales de cada uno de las partes tienen amplias facultades para celebrar el presente acuerdo, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte.
Los Comparecientes;
José Signecio Sandoval Abg. Gustavo Cruces
Parte Actora Apoderado Judicial del Actor
Ramón Eduardo Moser
Representante Legal de la Demandada
Abg. Yliana Cardenas Abg. Roxana Suárez
Abogadas asistentes de la Demandada
La Secretaria
Abg. María de los Ángeles Hidalgo
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María de los Ángeles Hidalgo
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