REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000088
DEMANDANTE: LISBETH MARIA MONTILLA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.202.379, con domicilio procesal en la calle Camejo con avenida Libertad, Edificio Mirage, piso Nro. 01, oficina 07 de la ciudad de Barinas, estado Barinas.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.433.691, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.451, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha: once (11) de Mayo del año 2012, anotado bajo el Nº 52, Tomo: 93 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto en la presente causa del folio cinco (05) al folio seis (06), ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas en fecha 01/09/2008, bajo el Nro. 28, Tomo 5-B, debidamente representada por la ciudadana: ANA JOSEFINA TERAN PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.986.821.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy viernes, veinticuatro (24) de Mayo del año 2013, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano ANTONIO GUERRERO, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal para llevar a cabo tal acto, al cual no hizo acto de presencia la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente; así mimo, tampoco hizo acto de presencia la parte demandada ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Ahora bien, por cuanto la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial al inicio de la Audiencia preliminar es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
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