REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000028

DEMANDANTE: HECTOR EDUARDO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.290.414, con domicilio procesal en la Calle Pulido con Avenida Briceño Méndez, Escritorio Jurídico, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AVILA, DIOSY LOVERA y EMELY MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.711.134, V-19.882.330 y V-19.518.773, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 101.818, 177.095 y 179.515, todo en su orden.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MIRAVAN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17/07/1995, bajo el Nro. 64, Tomo 98-A, representada legalmente por el ciudadano: ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.830.010.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.164 y 138.714, todo en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes, veintiocho (28) de Mayo del año 2013, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano ANTONIO GUERRERO, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal en la no hizo acto de presencia la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente; así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la Abogada, EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, quien se identifico como apoderada judicial de la empresa demandada, consignando poder en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia debidamente certificada por la secretaría de este juzgado las cuales se agregan al presente expediente. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, la cual no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.
EL JUEZ;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte.

Los Comparecientes;



Abg. EVELIA CONTRERAS RAMIREZ
Apoderada de la Demandada


La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza