REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2012-000284

ACLARATORIA
Por cuanto se observa que este Tribunal en el momento de publicar el texto integro de la sentencia dictada con ocasión de la ADMISION DE LOS HECHOS ,la cual riela a los folios 102 al 109, se incurrió en un error material de trascripción de datos, mas no error de derecho en el particular segundo de la dispositiva del presente siendo que en la mencionada sentencia aparece:
SEGUNDO: Se condena al demandado, antes identificado, a pagar a los demandantes: ciudadanos: JESUS ALBERTO JIMENEZ CAMPO y RAMON EMILIO JIMENEZ TOVAR, las cantidades de: VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 22.058,61); y: TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 30.966.39) VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.26.289,30), todo en su orden, más los intereses sobre prestaciones sociales determinados según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria.

Siendo lo correcto:

SEGUNDO: Se condena al demandado, antes identificado, a pagar a los demandantes: ciudadanos: JESUS ALBERTO JIMENEZ CAMPO y RAMON EMILIO JIMENEZ TOVAR, las cantidades de: VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 22.058,61); y: TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 30.966.39), todo en su orden, más los intereses sobre prestaciones sociales determinados según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria.

En consecuencia, queda de esta manera aclarada la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso en fecha 29 de abril de 2013, en lo concerniente al particular segundo de la dispositiva del fallo mencionado. Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013) 203° y 154°.

El Juez;
El Secretario;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Jhonny Vela Vásquez


En esta misma fecha, se publicó la anterior aclaratoria de sentencia; conste.-

El secretario;

Abg. Jhonny Vela Vásquez
GAL.-