REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000029
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil ENGLISH LANGUAJE HOME SIMON RODRIGUEZ C.A; empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, bajo el Nro. 70, Tomo 4-A, de fecha 20.03.2001, representada legalmente por la ciudadano: EDGARD EDUARDO YZARRA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.191.091, en su condición de Presidente de la misma.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA CAROLINA LUIZZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.463.998, inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 109.694.
PARTE OFERIDA: HECTOR MANUEL CHACON, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.278.215, domiciliado en la Urbanización El Pilar, Avenida San Carlos, casa Nro. 4-58, de la ciudad de Barinas, estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROXANNA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.670.941, inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 177.043.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, miércoles (08) de Mayo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), siendo la hora y fecha para llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar del presente asunto, se hicieron presente por un lado el representante legal de la empresa oferente, ciudadano: EDGARD EDUARDO YZARRA LOZADA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ADRIANA CAROLINA LUIZZA GUERRERO; y por el otro lado, el ciudadano: HECTOR MANUEL CHACON, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ROXANNA SUAREZ, todos plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes el Juez le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; procediéndose a la celebración de la misma y concediéndoles el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada con ocasión a la finalización de la relación de trabajo por motivo de despido justificado del trabajador para con la empresa que representa, dicho pago comprende el pago correspondiente por diferencia de prestaciones sociales que se cancelan con ocasión a la finalización de la relación de trabajo, por un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs.8.491,93) de los cuales hay que deducir la cantidad de: CINCO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS.( bs. 5.037,74) que el trabajador recibió con anterioridad la cantidad por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos, de allí que procede a cancelar la diferencia restante a favor del trabajador por la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS (Bs.3.454,19), mediante cheque de gerencia Nro. 2597473494, a favor de la parte oferida, librado contra el Banco Fondo Común (BFC), de fecha 15.04.2013. Seguidamente la parte Oferida señala a este Tribunal que procede a retirar conforme el cheque a su favor por los conceptos y monto ya anteriormente detallados, reservándose el derecho de ejercer cualquier acción que pretenda reclamar algún concepto laboral que no se encuentre incluido en el monto cancelado. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena, mediante oficio, a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral hacer entrega al ciudadano: HECTOR MANUEL CHACON del cheque de gerencia Nro. 2597473494, a favor de la parte oferida, librado contra el Banco Fondo Común (BFC), de fecha 15.04.2013 por el monto de: TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS (Bs.3.454,19). En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
EDGARD EDUARDO YZARRA LOZADA
Representante legal de la oferente
Abg. ADRIANA CAROLINA LUIZZA GUERRERO
Abogada asistente de la parte oferente
HECTOR MANUEL CHACON
Parte oferida
Abg. ROXANNA SUAREZ
Abogada asistente de la parte oferida
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
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