REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes tres (03) de mayo de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2013-000017.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: MILEIDY JOSEFINA VILLALOBOS (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADOR DE TRABAJADORES): CARLOS DEL PINO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NUEVO SUPER MERCADO EXTRAOFERTA C.A.; REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES: JOE CARDOZO y RODOLFO HAYDE (Comparecieron); MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy viernes tres (03) de mayo de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a los apoderados judiciales de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL NUEVO SUPER MERCADO EXTRAOFERTA C.A., abogados en ejercicios JOE CARDOZO y RODOLFO HAYDE, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 13.590.819 y V.- 7.625.178, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.947 y 30.883, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo con la demandante de autos, ciudadana MILEIDY JOSEFINA VILLALOBOS, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida por su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores CARLOS DEL PINO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.085.389, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.431, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil NUEVO SUPER MERCADO EXTRAOFERTA C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOE CARDOZO y RODOLFO HAYDE, antes identificados, ofrecen pagar en este acto, a la demandante, ciudadana MILEIDY VILLALOBOS, debidamente asistida por su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores CARLOS DEL PINO, antes identificado, la cantidad total de ONCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.048,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: SALARIOS RETENIDOS DE CONFORMIDAD ART 72 y 75 LOT (del 03/05/2012 al 09/01/2013), UTILIDADES VENCIDAS 2012 y BONO DE ALIMENTACIÓN 2012, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día martes siete (07) de mayo de 2013, por la cantidad antes expresada de ONCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.048,00), ello en cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m).- En este estado, presente la ciudadana accionante MILEIDY VILLALOBOS, asistida por su apoderado judicial CARLOS DEL PINO, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil NUEVO SUPER MERCADO EXTRAOFERTA C.A., abogados en ejercicio JOE CARDOZO y RODOLFO HAYDE, en el sentido de cancelarme por los Salarios Retenidos del 03/05/2012 al 09/01/2013, las Utilidades Vencidas 2012 y el Bono de Alimentación 2012, comprendidos estos en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda e identificados en esta transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de ONCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.048,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como la fecha de materialización de dicho pago, consciente con los derechos que me asisten y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- Consecutivamente los apoderados judiciales de la demandada, expusieron: Debemos señalar el hecho de encontrarnos inscritos en el seguro social y que la accionante de autos se encuentra amparada por los beneficios del mismo, desde el momento de su ingreso, tal como lo consignamos del folio 114 al 159 de la presente causa, siendo que dicha ciudadana esta activa como delegada de prevención y reubicada en su puesto de trabajo, gozando de inamovilidad laboral. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,



El apoderado judicial de la demandante (Procurador de Trabajadores),




Los apoderados judiciales de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.



EFR/EXP. VP01-S-2013-000017.-