REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,):1 de Mayo de 2013
203° Y 154°
Expediente MD11-J-2012-000424
En fecha 11/04/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges NELSON JOSÉ CONTRERAS
YSARRA y KRISMAR DESIREE CORDERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-13.280.434; V-15.537.259, respectivamente, padres del niño
se omite, de 04 años de edad; asistidos por el abogado
ADELlS ALBERTO PAREDES ANGARITA, INPREABOGADO N° 117.745, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo el niño JOSÉ DANIEL CONTRERAS CORDERO, de 04
años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00)
mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOS MIL
QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs.2.500,00). En relación a la CUSTODIA:del niño se omite de 04 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana
KRISMAR DESIREE CORDERO RUIZ; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 16/04/2012 se admitió la solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES solicitada.
En fecha 06/05/2013, comparecieron los ciudadanos NELSON JOSÉ CONTRERAS y
KRISMAR DESIREE CORDERO RUIZ, identificados en autos, asistida por el abogado ADELlS
PAREDES, INPREABOGADO N° 117.745 Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la
presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos NELSON JOSÉ CONTRERAS YSARRA y KRISMAR DESIREE CORDERO
RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.280.434; V-
15.537.259, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los
nía, según Acta N° 1195 de fecha 04/12/2010, contraído por ante el registro Civil del Municipio
B - as Es ado Barinas.
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ()3 ) días del
mes de Mayo de 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-
2012-000424, todo de conformidad con el artículo 12 del Código de procedimiento Civil.
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