REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Mayo de 2013.
203 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA ELlZABET PEREZ DE CEBALLOS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.073.517, madre del niño se omite, de 05 años de edad, debidamente asistida por la Defensora
Pública abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano JOSE
CARLOS CEBALLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.490.843,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido 'desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 800,00), para
lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano JOSE
CARLOS CEBALLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.490.843, a
fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de I.a última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior trasla •.... -r(.opia fiel ~ exacta de sus originales, cursantes en el
Expedient~ ~D11 J<¡¡:~~~~1~!~}~ 22, tod de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedlmlent~'