CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas,16 de Mayo de 2013.
203 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo conjunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría Pública de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RUBEN EllAS
ALBARRAN BERRIOS y DELlA MILAGRO AZEVEDO LOZADA.venezolano y
Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-19.430.494; V-22.116.824 respectivamente, padres de la niña se omite ,de 07 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. "EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJA
UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS. DESDE EL OlA SABADO A LAS
(10:00 A.M) HASTA EL OlA DOMINGO A LAS (10:00 A.M). LAS VACACIONES
DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN
COMPARTIDAS y .ALTERNAS PREVIO ACUERDO DE LOS PADRES." Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de est~ Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, curs é•~ IV el Ex ediente MD11-H-2013-000341, todo de
conformidad con el ~Jll.G).~1t4~~' el Có i o de procedimiento Civil.

"T ".!'- •.• ~ 4;",_'" .(~