REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 16 de Mayo de 2013.-
2030 Y 1540
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito
Judicial en fecha 09/05/2013, diligencia en la cual la ciudadana ELlDA MOLlNA AL TUVE,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.915.827, asistida en este acto
por la abogado DALlLA GUTIERREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.176,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.416, Defensora Pública Segunda con Competencia en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: "Pido muy
respetuosamente a ese Juzgado, que en virtud de haber alcanzado mi mayoridad, sea librado oficio
a la Universidad de los Andes, ubicada en la ciudad y Estado Mérida, a objeto de que lo que me
corresponde por concepto de Pensión de Sobreviviente acordada en mi beneficio por esa Institución,
me sea depositada directamente en mi cuenta de ahorros del Banco Bancaribe signada con el N°
0114-0434-11-4341152777 cuya copia simple anexo al igual que mi cédula de identidad. Así mismo
solicito la entrega de los haberes que me pertenecen y que se encuentran bajo la administración de
ese Juzgado". Se acuerda agregar. SE ACUERDA CUANTO A LUGAR EN DERECHO, en
consecuencia, se ordena: PRIMERO: Oficiar a la Universidad de los Andes, a los fines de que
realicen el depósito directo por concepto de Pensión de Sobreviviente en beneficio de ELlDA
MOLlNA AL TUVE en su cuenta personal. SEGUNDO:Hechas las verificaciones sobre su mayoridad,
la entrega total de la cuota parte de los haberes que le pertenecen a ELlDA MOLlNA AL TUVE antes
identificada y la Cancelación de la Cuenta de Ahorros. TERCERO: Por cuanto no existe ningún otro
beneficiario en la presente causa, el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. Líbrese Oficios. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria(o) (fdo.). Sigue
firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria(o) (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño,
Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente MD11-J-2011-001269, certificación
que se hace de conformidad e ~altln~, 112 del Código de Procedimiento Civil.
e '{,\!lN D~ 4
"9 ••••• ¡;o¡.'tnfil4 'l, ,ó •••.
IS' ",,~ N ,{,-t~
D11-J-2011-001269
YFGG/JOSE