CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Mayo de 2013.
203 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000391
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 09/05/2013, suscrita por los cónyuges JUAN RAMON UNDA e INGRID
ROSANA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-
8.110.447; V-12.823.772, asistida por el abogado EUTIMIO MOLlNA, padres de los niños y
adolescentes se omiten , de 15, 10 Y 09 años
de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 25/03/1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Barbara
Municipio del Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PÁRAGRAFO
$I;:G'UN'DO 'LlTERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en
acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en
la que se estableció: u •• ( ••••• ) •• a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza
el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se
establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdern. En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimoniaf que unía a los
cónyuges JUAN RAMON UNDA e INGRID ROSANA SOSA, desde la fecha 25/03/1.995,
según Acta N° 20 HOM'OLOGA los términos de arreglo en 'cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES
(8s. fOÓÓ,OO) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de
DOS MIL BOLlVARE$ (8s. 2.000,00), cantidades que serán depositados en una cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas 'intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes se omiten queda conferida a la madre INGRID ROSANA SOSA. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al 'RE~J,MEN, DE,' QÓNVIVENG,IA' FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes
antes mencionados. Oueda extinguida la comunidad conyugal. Remítase copia certificada de
la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el
artículo 03 nurnea . a Ley Orgánica de Registro Civil. En la ciudad de Barinas a los
(16) días del . ~t~~ t,,~ del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1530 de la
Federa~ión. .j~') . ~~~.~ Sec~et~~ia de Audie~cias d~1 Tribunal. ~rimero de Primera
Instancia d ~~clon ,!P~ ancrac on de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior tra ••• ~4. • fo .... c:. xacta e sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-
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