CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02de Mayo de 2013.
203 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
KARINA ALEXANDRA SOSA VIVAS Y JOSE DAVID MARQUEZ COLMENARES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-20.011.588; V-13.738.087 respectivamente, padres de la niña se omite de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS ESCOLARES, Y EN EL
MES DE DICIEMBRE COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EL
PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL
CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES QUE
SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE EN EFECTIVO MEDIANTE
RECIBOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
.ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, VISTOS QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE
FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS POR PARTE DEL PADRE
QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE
ACUERDA EL GESE Y ARCHIVO DE ~S ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediació...Q.::-y~stanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que a~terior trasl~~o::~~::.{J~~i.a fiel y exacta de su~ originales, cu~santes en el
E~p~dlente MD1 ':.;~~~011~~O~0~\.03, to~ .de conformidad con el articulo 112 del
Códiqo de proce~~I)l}~ento CIvIL ,'I:'~