REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 02 de mayo de 2013.
202 ° Y 153 °
Visto el escrito presentado en fecha 18/01/2013, por la ciudadana ROSELlA
DEL CARMEN GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-14.814.306, en su carácter de madre de los niños
se omiten , de 11 y 12 años de edad,
debidamente asistida por la abogada EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO,
INPREABOGADO N° 30.148, en la cual solicita Autorización para que sus
representados los niños se omiten
vendan un bien inmueble de su copropiedad constituido por una casa de
habitación, ubicada en la urb. Jardines Residenciales de Alto Barinas, Segunda
Etapa, Desarrollo los Cedros, Conjunto Residencial Araguaney, N° 139, de esta
ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro
Inmobiliario del Municipio Barinas,en fecha 14/12/1990, bajo el N° 50, 175 al 179,
del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del
año 1990. Este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177
Parágrafo 2° Literal"A" LOPNA:
VISTOS:
1.) Documento de ropiedad del bien inmueble objeto de autorización,
e Pro ocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del
=====-==a:.:.:•=a=s~e fecha 14/12/1990, bajo el N° 50, 175 al 179, del Protocolo
• .o, Pri . al y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1990;
cu a e a os r 9 53.
2.) Documen o proy o ve ¡fa el ien inmueble en cuestión; cursante al folio 84.
3.) A los folios 93 al 95 Ac as de fecha (19/03/2013 y 23/04/2013) compresivas de
la sesión inicial y de segunda sesión de la fase de sustanciación de la Audiencia
Preliminar de la presente causa de AUTORIZACiÓN REQUERIDA POR LA
MADRE,a la cual se hicieron presentes en la sala de audiencia de sustanciación
de este tribunal por el alguacilazgo (UNIDAD DE CORREO INTERNO) las partes
comparecientes personalmente la madre solicitante CIUDADANA ROSELlA DEL
CARMEN GONZALEZ MEJIAS C.I.V-14.814.306 (MADRE DEL NIÑO Y
ADOLESCENTE se omiten DE
11 Y 12 AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE), TAMBIEN COMPARECIERON
POR LAS 2 HEREDERAS LlGIA SAMANTA y MARtA MERCEDESZ MACANA
RINCON AMBAS MAYORES DE EDAD CON DOMICILIO EN COLOMBIA SU
MADRE APODERADA PARA ESTE ACTO CIUDADANA ELSA IRENE RINCON
SALCEDO PASAPORTE CC20796168, COMPARECIERON POR LOS 3
HEREDEROS MACANA FERNANDEZ TODOS MAYORES DE EDAD EL
PRIMERO PERSONALMENTE CIUDADANO DAVID RICARDO MACANA
FERNANDEZ CIV-11.185.843 LOS DOS RESTANTES CIUDADANOS MARTHA
PATRICIA y BENJAMIN MACANA FERNANDEZ A TRAVES DE SU MADRE
APODERADA PARA ESTE ACTO CIUDADANA ANA GLADIS FERNANDEZ
CASTILLO CIV10.558.773, COMPARECIO LA MAYOR DE EDAD CO-
HEREDERA CIUDADANA MARIA ANDREINA MACANA MARCAN O CIV-
20.962.038, TODOS ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO EMMI
CAROLINA MAGO INPREABOGADO 30.148, TAMBIEN COMPARECIO FISCAL
DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO ANGELA RODRIGUEZ, EN LA CUAL
SE ESCUCHO POR FAL TANTE LA OPINiÓN DE LOS CO-HEREDEROS
MAYORES DE EDAD TANTO PRESENTES PERSONALMENTE COMO
HABILMENTE REPRESENTADOS PARA ESTE ACTO SIENDO UNANIMENTE
E E le E E TODOS CO FORME A
AVALUO PRIV DO QUE CURSA A AUTOS DE FECHA DICIEMBRE DEL 2012,
FINALMENTE SE OYERON A LOS COHEREDEROS NIÑO Y ADOLESCENTE
DE AUTOS A QUIENES UNA VEZ EXPLICADOS SENCILLAMENTE LOS
TERMINOS Y ALCANCES DE LO PRETENDIDO AUTORIZARON TAMBIEN LA
VENTA SEÑALANDO QUE DICHA CASA DESDE QUE MURIO SU PAPA ESTA
SOLA Y EN PROGRESIVO DETERIORO RESPECTO A LA CUAL YA SE HAN
TENIDO QUE HACER GASTOS DE MANTENIMIENTO, FINALMENTE SE
REQUIRIO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO OPINION
SIENDO FAVORABLE EN LA MISMA ADVIRTIENDO LA NECESIDAD DE LA
CONSIGNACION DE LA CUOTA PARTE DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE
AUTOS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE ESTE CIRCUITO
JUDICIAL PARA SU ADMINISTRACION POR ESTE, SEÑALO LA FISCAL LOS
MENORES EN CUESTION YA TIENEN CUENTA APERTURADA POR LO QUE
CONVIENE A LOS FINES DE LA CONCENTARCION Y CELERIDAD PROCESAL
SE DEPOSITEN ALLI LA CUOTA PARTE RESPECTIVA A FAVOR DE LOS
HERMANOS MACANA GONZALEZ, POR LO QUE SE PROCEDIO PASADOS 5
MINUTOS A DICTAR ORALMENTE LA DETERMINACION JUDICIAL
RESPECTIVA COMO PROCEDENTE RESERVANDOSE EL LAPSO PREVISTO
EN EL ARTICULO 513 LOPNNA PARA REPRODUCIR EL PRONUNCIAMIENTO
INTEGRO EN EXTENSO DE DICHA AUTORIZACION,cursante a los folios 93 al
95.
4.) Avaluó real del bien Inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada
en la urb. Jardines Residenciales de Alto Barinas, Segunda Etapa, Desarrollo los
Cedros, Conjunto Residencial Araguaney, N° 139, de esta ciudad de Barinas,
objeto de Au orización, que arrojo justiprecio por un monto de QUINIENTOS
CI CUE IL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BoLíVARES CON SIETE
CE OS .550.239,07), cursante a los folios 16 al 48.
Es ia as de enidamente tales actuaciones y evidenciado como quedo el
be eficio q e re rese ta para los niños la mencionada venta de sus coderechos
de propiedad sobre el Bien inmueble descrito para la venta habida cuenta de su
desocupación, falta de uso y exposición al deterioro, este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Sustanciación y Medicación, de conformidad con el artículo
177 Parágrafo Cuarto Literal "E" de la LOPNNA, en concordancia con el artículo
267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALlZACION DE LA
PROYECTADA VENTA DEL BIEN MUEBLE DESCRITO. Así mismo la ciudadana
ROSELlA DEL CARMEN GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-14.814.306, en su carácter de madre de los niños
se omite , queda facultada para
suscribir los documentos respectivos en los términos que de seguidas se
transcriben como términos de autorización:
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL BIEN
INMUEBLE.
Nosotros, DAVID RICARDO MACANA FERNANDEZ, venezolano, mayor
de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-11.185.843,
actuando en su propio nombre, ANA GLADYS FERNANDEZ CASTILLO,
venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad
V-10.558.773 actuando en nombre y representación de BENJAMIN
MACANA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cedula de identidad número V-11.712.332, conforme se evidencia de
instrumento poder otorgado ante la Embajada de la República
Bolivariana de Venezuela en la República de Surinam, quedando
asentado bajo el número 11, Folios 92 al 93, del libro de Registro de
Protesto, Poderes y otros actos que se llevan por ante esta Embajada
a a e el eqis o P' 100 del nicipio Bañnas del
estado Barinas, anotado bajo el número 49, Folio 310, Tomo 2, del
Protocolo de transcripción y de MARTHA PATRICIA MACANA,
venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad
número V-10.562.819, conforme se evidencia de instrumento poder
debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio
Barinas del estado Barinas, anotado bajo el número 49, Folio 225, Tomo
13, del Protocolo de transcripción que se llevan ante el Registro, el cual
acompañamos, LlGIA SAMANTA MACANA RINCON, venezolana, mayor
de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-20.963.840,
de este domicilio, MARIA MERCEDES MACANA RINCON, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.963.838,
de este domicilio, MARIA ANDREINA MACANA MARCANO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.962.038,
domiciliada en esta ciudad de Barinas, estado Barinas y ROSELlA DEL
CARMEN GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad V-14.814.306, actúa en nombre y representación de
los niños se omiten ,
debidamente autorizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según
decisión de fecha 02105/2013; por el presente documento declaramos:
Damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano CIRO
SANOJA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad V-3.967.204, abogado en ejercicio, M.Sc, inscrito en el
INPREABOGADO bajo el número 23.650, de este domicilio, un inmueble
consis e e en una casa destinado a vivienda unifamiliar, ubicada en la
rbanización . ardines Residenciales de Alto Barinas, Segunda Etapa,
Desarrollo los Cedros, Conjunto Residencial Araguaney, N° 139, de esta
ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas,
según documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Araguaney
de fecha 14 de agosto de 1987, bajo el N° 6, folio 9 al 26, Protocolo
Primero, Tomo 7; la cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS (139 mts.2) y un porcentaje de
0,5482% y cuyos linderos y medidas y demás determinaciones
particulares son NORTE: Línea recta de veinticuatro metros (24,00 mts.)
con parcela N° 138; SUR: en longitud igual a la anterior, con parcela N°
140; OESTE: en línea recta de siete metros (7 mts.) con la parcela 130 y
ESTE: en longitud igual a la anterior, con acera interna; identificado con
el N° Catastral 06040627151600010 de la ciudad de Barinas Mun.icipio
Barinas del estado Barinas. El inmueble que damos ahora en venta
pertenece a DAVID RICARDO MACANA FERNANDEZ, BENJAMIN
MACANA FERNANDEZ, MARTHA PATRICIA MACANA, LlGIA
SAMANTA MACANA RINCON, MARIA MERCEDES MACANA RINCON,
MARIA ANDREINA MACANA MARCANO, JOSE EFRAIN MACANA
GONZALEZ, JOSE BENJAMIN MACANA GONZALEZ, los seis primeros
mayores de edad y los dos últimos menores de edad, por haberlo
adquirido de su causante común JOSE BENJAMIN MACANA FORERO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-
9.991.128, quien falleció Ab-intestato el 08 de marzo del 2006, según se
evidencia de Planilla de Declaración Sucesoral de fecha 30 de octubre
de 2006, signada con el número 0039614, el cual perteneció al causante
JOSE BENJAMIN MACANA FORERO, tal como se evidencia en
documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro
Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 50, 175 al 179, del
Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Cuarto
Trimestre del año 1990, de fecha 14 de diciembre de 1990. El precio de
la venta es de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y NUEVE BOLlVARES CON SIETE CENTIMOS (8s. 550.239,07) que el
comprador pagara totalmente a nuestra entera y cabal satisfacción. Con
el otorgamiento de este documento hacemos la tradición legal del
inmueble vendido, libre de deudas y gravámenes, quedando obligados al
saneamiento conforme a la ley. Y yo, CIRO SANOJA PERDOMO, antes
identificado declaro: Que acepto la venta en los términos aquí
determinados. En Barinas a la fecha de su otorgamiento.
"EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE
AUTENTICAR O PROTOCOLlZAR SEGÚN SEA EL CASO LOS
DOCUMENTOS RESPECTIVOS. HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE
CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL
DINERO QUE CORRESPONDE A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE
AUTOS EN DICHA NEGOCIACiÓN A LOS FINES DE SU PRESERVACiÓN
DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 267 DEL CODIGO CIVIL".
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su
certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a
los (02) días del mes de mayo del 2013, año 2020 de la Independencia y 1530 de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda Guerrero Guedez y del
Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe Abg. Fernando Flórez Borja,
secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios 96-
99 del Expediente MD11-J-2013-000028. todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento C' '. .
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Exp. N° MD11-J-2013-000028
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