CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 02 de Mayo de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2013-000290
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 30/04/2013, suscrita por los cónyuges
DIMAS ARIALDO DOMíNGUEZ AGUIRRE y SUHEIDY LlSSETH BLASCO GUTIERREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.915.177; V-15.461.335,
respectivamente, padres del adolescente y niño se omiten , de 14 y 07 años de edad; debidamente asistidos por el abogado MELVIN
JOSÉ ROMERO, INPREABOGADO N° 176.373; visto el auto de admisión con despacho saneador de
fecha 08/04/2013 y diligencia de fecha 30/04/2013 inserta al folio 17, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: DIMAS ARIALDO DOMíNGUEZ AGUIRRE Y SUHEIDY
LlSSETH BLASCO GUTIERREZ, desde la fecha 17/04/1998, según Acta N° 11 expedida por ante la
Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio,
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a cargo del padre la cantidad de NOVECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 900,00) mensuales por cada uno de los hijos y adicional en los meses de Agosto y
Diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.800,00) para cada uno de los
hijos para gastos escolares y decembrinos, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niño
se omiten ,de 14 y 07 años de edad, queda
conferida a la madre SUHEIDY LlSSETH BLASCO GUTIERREZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con
especial énfasis en el interés superior del adolescente y niño mencionado. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( 02 ) días del mes de Mayo
de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria.
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su .. ' al, cursante a os folios del Expediente N° MD11-J-2013-000290
certificación que se hac ?<.'é/Aei;, I'l.(dad con el ículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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