CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 02 de mayo de 2013
2020 y 1540
Vista diligencia de fecha 25/04/2013 inserta a los folios 111 al 122, suscrita conjuntamente por el
cónyuge HECTOR MIGUEL BOVES GALLARDO, C.l.V-11 07170559, asistido por el abogado
CARLOS DAVID CONTRERAS, INPREABOGADO 74.436 y la cónyuge GEORDANA DESIREE
ALFONZO AMOROCHO C.l.V-160261 0808, asistida por los abogados FRANK REINALDO JAIMES
RONDÓN y JESÚS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA, INPREABOGADOS 1770901; 172.479
respectivos, mediante la cual solicitan, PRIMERO: " .. o sea declarado su divorcio, como
consecuencia de la ruptura prolongada de la vida en común y la separación de bienes de
conformidad con los artículos 185•A y 186 respectivamente del Código Civil. SEGUNDO: "( .. o)
(omisis) se proceda a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal en los términos
convenidos en este escrito. TERCERO: expresan desistir de manera voluntaria tanto del
procedimiento como de la acción intentada vía contenciosa del divorcio objeto de la presente
causa MD11•V•2012•000725. Para proveer al primer y segundo pedimentos se observa: Primero
Que la presente causa se admitió en fecha 25/10/2012 como consta al folio 73, como DIVORCIO
ORDINARIO fundamentado en el artículo 185 ordinal 3° del Código Civil, asunto de naturaleza
contenciosa para el cual es competente este Tribunal de conocer, de conformidad con el parágrafo
primero del Artículo 177 de la LOPNNA que reza: Competencia del Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes: 11( ••• ) (omisis). Parágrafo Primero: Asuntos de familia de
naturaleza contenciosa: ( ... ) (omisis) j.- Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de
cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de
Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges. ( ... ) (omisis) (SUBRAYADOS SON
NUESTROS)". En este orden, la abogada María Candelaria Domínguez, en su obra Manual de
Derecho de Familia, indica pertinentemente que :"(oo.) (omisis). En el ordenamiento jurídico
venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de
mutuo acuerdo,(no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo, los cuales prevén
procedimientos distintos .. o" o Ello resulta así en nuestra especial jurisdicción como se evidencia del
artículo 177 de la LOPNNA, al parágrafo segundo que reza "! ... ) (omisis) Parágrafo Segundo:
Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: g.. Separación de cuerpos y divorcio de
conformidéÍd con el artículo 185•a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes,
o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.( ... ) (omisis)" (SUBRAYADOS SON
NUESTROS). Ahora bien, si bien es cierto la LOPNNA prevé ambos tipos de divorcios ORDINARIO
y GRACIOSO, incoado y admitido uno como procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO o
DIVORCIO NO CONTENCIOSO, ello imposibilita se replantee nuevamente el mismo asunto de
naturaleza opuesta, esto es, incoado y admitido un divorcio vía no contenciosa luego no puede
replantearse éste a uno vía mutuo acuerdo, de hacerla, se obliga el órgano jurisdiccional a
ADVERTIR y DECLARAR LA INEPTA LA ACUMULACION DE PRETENSIONES PLANTEADAS,
como en efecto en el presente caso se declara, ello en atención a lo previsto en el artículo 78 del
CPC que reza: "No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan
mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no
correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean
incompatibles entre sí". (LO SUBRA YADO ES NUESTRO) Declaratoria en razón de la cual este
Tribunal insta a las partes a introducir vía autónoma solicitud de divorcio fundamentado en el artículo
185-A CCV a todos los fines legales consiguientes, en acatamiento al principio constitucional del
debido proceso (art.49 CRBV) y ASI SE ADVIERTE, respecto al tercer pedimento, visto el
Desistimiento expreso y conjunto de fecha 25/04/2013 inserto al folio 122, suscrito por los
ciudadanos HECTOR MIGUEL BOVES GALLARDO, CoI.V-11.7170559, asistido por el abogado
CARLOS DAVID CONTRERAS, INPREABOGADO N° 74.436 Y GEORDANA DESIREE ALFONZO
AMOROCHO, C.l.V-160261 0808, asistida por los abogados FRANK REINALDO JAIMES RONDÓN y
JESÚS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA, INPREABOGADOS N° 1770901; 172.479 mediante la cual
desisten del proceso y procedimiento en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, SE
HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO EXPRESO Y
CONJUNTO, DE CONFORMIDAD CON El ARTíCULO 263 Y 264 DEL C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
DECLARATORIA EN RAZON DE ELLO SE PROVEERA LO CONDUCENTE A LOS CUADERNOS
SEPARADOS DE INSTITUCIONES FAMILIARES Y DE MEDIDAS PREVENTIVAS EXISTENTES
SOBRE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de
la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y del Secretario.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario.
Quien suscribe Abg. Fernando Flórez Borja, secretario del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 13 del Expediente MD11-J-2012-
000447, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


Exp. N° MD11-V-2012-000725