CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas.20 de Mayo de 2013.
2030 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CONTRERAS y ALVA MARINA BANDERELA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.073.31 O y
V-9.267.384 respectivamente, padres de los niños se omiten , de 06, 06 Y 08 AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE; EN EL CUAL
ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO,"ÚNICO: CADA QUINCE
OlAS EL PADRE' BU'SCARÁ A SUS HIJOS EL DíA VIERENES EN HORAS DE LA TARDE
LOS INCORPORARÁ AL HOGAR MATERNO LOS DíAS DOMINGO EN HORAS DE LA
TARDE, Así MISMO EL PADRE BUSCARÁ A LOS NIÑOS TODOS LOS DíAS Y LOS
LEVARÁ HASTA EL COLEGIO DONDE ESTUDIAN, LAS VACACIONES DE CARNAVALES,
SEMANA SANTA, ESCOLARES y ECEMBRINAS SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNAS,
DíA DEL PADRE CON EL PADRE, DíA DE LA MADRE CON LA MADRE, EMPEZANDO EL
DíA 24/09/2012". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCÚLO 177
PA'RAGRAFO SEGu'NPoLltERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta
Se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar
la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarlcese-y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretaria (o). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de Secretaria (o). Quien
suscribe Secretaria (o) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al E ediente MD11-H-2 2-001099, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de proced•~,Léhtb--:-{>i'if,il.
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