REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 20 de Mayo de 2013.-
2030 Y 1540
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito
Judicial en fecha 13/05/2013, diligencia en la cual el ciudadano JOSE JAVIER VILLA SOLER,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.399.465, asistido en este acto
por el abogado en ejercicio JAVIER LEO NARDO TORRES SOLER, titular de la Cédula de Identidad
N° V-14.932.909, inscrito en ellnpreabogado bajo el N° 114.351, expuso: "Solicito la entrega de la
cuota parte que me corresponde por concepto de prestaciones sociales de mi difunto padre JOSE
ISAAC VILLA SUPERLANO, ex titular de la cédula de identidad N° V-11.185.041 que reposa en este
expediente ya que cumplí la mayoría de edad. Consigno copia simple de mi cédula de identidad". Se
acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro
beneficiario en la presente causa de ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES N° MD11-J-2011-001522. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones,
PRIMERO: La entrega de la totalidad de los haberes que le corresponden al ciudadano JOSE
JAVIER VILLA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
25.399.465 y la Cancelación de la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: Por cuanto no existe ningún otro
beneficiario en la presente causa, el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En
consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de
solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano JOSE JAVIER VILLA SOLER,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.399.465, por el total del saldo
actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-93-0061643508, la
cual esta a nombre de este Tribunal y de JOSE JAVIER VILLA SOLER y CANCELAR DICHA
CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La
Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria(o) (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
MD11-J-2011-001522, certificación .u se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
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