REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 22 de Mayo de 2013.-
2030 Y 1540


Por consignadas resultas de informe técnico social ordenado practicar por auto expreso de
fecha 09-04-2013 como consta al folio 78 a los fines de proveer razonadamente a petición de fecha
02-04-2013 inserta al folio 77 con vista a la magnitud del monto, periodicidad del dínero requerído y
corta edad de los Ni.ños se omiten de 05 y 07 años
respectivamente para formarse criterio objetivo sobre la misma, tomando en cuenta para ello resultas
de Informe Técnico Social ordenado practicar según el cual a su parte pertinente se indicó: "( ••• ) Sin
embargo cuenta con el apoyo de sus padres para la responsabilidad de crianza de su hiio
mayor. Durante la visita domiciliaria, se constató que el niño se omite no
ha sido intervenido quirúrgicamente, por cuanto la prenombrada señala que, ya fue incluido
en el seguro médico de PDVSA y ha reprogramado la fecha para su intervención. ( .. ,J
ELlSABETH VIVIAN RANGEL, en sus antecedentes laborales señalo se ha desempeñado
desde el 15-09-2003 hasta 01-07•2009 como docente de aula, renunció y se dedicó a oficios
del hogar. Posterior, a la fecha de fallecimiento del progenitor de los niños de autos, se ha
desempeñado realizando transporte escolar, hasta el mes de febrero del presente año ya que
señala que el vehículo se encuentra averiado, actualmente se desempeña en la elaboración y
venta de prendas de orfebrería (eventua~ por temporadas) además de hacer pasticho para la
venta los fines de semana.( ••• ) " (lo subrayado es destacado del tribunal) con lo cual se evidencia
de modo concluyente que la alta suma de VEINTITRES MIL CINCUENTA SOLlVARES (Ss.
23.050,00) que el Tribunal acordó entregar a solicitud de la diligenciante desde la fecha 17-12-2012,
no fue destinado al fin requerido esto es, a "intervención quirúrgica de especial relevancia
para el bienestar del niño se omiten ", único fin para el cual se acordó
siguiendo para ello las reglas de autorización preceptuadas en el artículo 267 CCV, quedando
con ello evidenciada en primer orden, la falsedad de la exposición de la madre respecto a apremio
en realizar intervención quirúrgica a su hijo el niño se omiten de 05 años de
edad, en segundo orden y con mayor gravedad la no inversión del dinero concedido en lo requerido
de modo previo, RESULTANDO FORZOSO NEGAR LO SOUCITADO POR LO SEÑALADO, en
tanto tiene la ditigenciante la suma de VEINTITRES MIL GINGUENTABOUVARES (Bs. 23.050,00) a
reintegrar a favor de su hijo se omiten en ahondamiento a lo decidido aparece
acreditado de autos la madre está gestionando se le otorgue PENSION DE SOBREVIVIENTES ante
el seguro social a favor de sus hijos los niños de autos, monto con el cual al obtenerlo podrá suplir
con periodicidad cualquier diferencial que le resulte respecto a los gastos corrientes de sus hijos en
tanto, también se desprende de autos carece de impedimento mental y ñsíco para procurar
ocupación forma! o informal con la cual solvente los gastos corrientes de manutención de sus hijos,
y ASI SE DESTACA. Diarícese y Cúmplase.---------------------------------------------