REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Mayo de 2013.
203 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN,proveniente de la
Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos f1PqNTE BARRETO ANA CAROLINA Y MONTILLA RIVERO
NEOME DE. ~ESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V- 12.837.595 y V-13.280.266, padres de los niños y adolescente se omiten de 04, 12 Y 07 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE tv'lAYO, COMO BONIFICACION ESCOlAR EN EL MES
DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA (100%) DE LOS GASTOS DE UTILI;:S y UNIFORMES
ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE COMPRARA A SUS HIJOS VESTUARIO Y CALZADOS. ASI MISMO EL PADRE
APORTARA EL (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS CUANDO LO AMERITEN
SUS HIJOS. IGl)AL~ENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DE SUS HIJOS QUIEN FIRMARA
RECIBOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
.- .. .. .,. - , . . .
ENTRADA'!. EL .gURSq DE LEY CO~RESPONDIEN~E, No obstante para proveer a su
homologación se observa lo dispuesto en los artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA Y 76 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES
GENERALES DE ~A FA.~ILlA:La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e
indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e
iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12
NATURA.~EZA DE ~QS p~R~CH9~ y QA~t'N:rI.AS DE LOS~IÑQS Y ADOLESCENTES:Los
derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son 't,
inherentes a la persona humana y en consecuencia son: ". Literal b: Intransigibles y Literal e:
Irrenunciables". Artículo ~.o: DERE.G.Hq D~ y~ NIVE,L DE VIDA AD.ECL!APO: Todos los niños
tienen el derecho a LJn nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; Este derecho
comprende, entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y balanceada; en calidad y
cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al
clima y que proteja la salud; C.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los
servicios públicos esenciales. "Artículo 369 ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION ....
• "_,. ~ .~.., .' _.. y_. ,_.. 'n.... .
(Omisis) ..... Ia capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la
equidad de génerQ en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como
actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar
social ... (Omisis) ... La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en
una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo
mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la
decisión ... (Omisis) ... "Artíc:uI9 375 CON\lE~IN1IEN!O: El monto a pagar por concepto de
Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el
obligado y el solicitante ..... (Qmisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del
juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del
niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo
subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el
Artículo 76 (parte in fine) C~BV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable
de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de
asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerla por sí mismos o por sí mismas. La.
1&Lestablecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la
obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva". Así
mismo se toma como referencia Decreto presidencial N° 8.625 Publicado en Gaceta Oficial "Ley
para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de fecha 12/12/2011 respecto al cual aparece anunciado
en el diario correo del Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto está dirigida a los grupos
familiares en situación de pobreza critica que tengan un ingreso inferior al salario mínimo e indica
el monto de ayuda gubernamental la suma de cuatrocientos treinta (8s. 430,00), por cada
hijo menor de 17 años y aplicable a un máximo de tres asignaciones por familia en
situación de pobreza crítica, todo lo citado deja en evidencia que novecientos (Bs. 900,00)
mensuales para los tres (03) niños y adolescente de autos de ningún modo garantiza el derecho a
un nivel de vida digno al que alude la LOPNNA respecto a los niños y adolescente de autos. EN
PRIMER LUGAR POR VIOLENTAR DICHO PRECARIO APORTE MENSUAL EL DERECHO A
UN NIVEL DE VIDA DIGNO AL QUE TIENEN DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE
se omiten DE 04, 12 Y 07 AÑOS DE EDAD,
VISTO EL ALT9 CqSTO DE LA VIDA Y EL DESARROLLO EVOLUTIVO DE LOS MISMOS Y EN
SEGUNDO LUGAR POR SER IMPRECISO EL ADICIONAL PARA GASTOS ESCOLARES Y DE
ESTRE'ÑOS' ELLO' DEJARIA ILU'SORIA LA EJECUCiÓN DEL 'RESPECTIVO FALLO EN CASO
. "' _ .. ' _, "s, •. .. ..,"'.. _ .. ..• . • .'
DE EVENTUAL INCUMPLIMIENTO CIRCUNSTANCIAS AMBAS POR LAS QUE RESULTA
FORZOS'ó' NE~A~ SU HÓMOLOGACION JUDICIAL. y ASí' SE DECIDE. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEl-
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al
presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
ediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
opia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000368,
do de conformidad q('rf~:f~, lo 112 de ódigo de procedimiento Civil.