CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 23 de Mayo de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de
Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CASTILLO GONZALEZ
JOSE ARGENIS y TORREALBA AGUIN YEt'JNY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.947.082; y V-18.560.914
respectivamente, padres del niño se omite de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (6s. 1.400,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MAYO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES
DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL (50%) DE LOS GASTOS
MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
SEMANALMENTE A RAZON DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (6s. 350,00) CADA
SEMANA Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DE SU HIJO QUIEN FIRMARA RECIBOS. Por
no ser contraria al orden. público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, S,E AI?MITE Cl:lA~TO HA LUGAR ~N. [)EF~ECHO, DES~.LE ENTRADA Y EL CURSO DE
LEy C0f3R.E9P9ND,I.ENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).
En consecuencia por la naturaleza del asunto que sé presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA.A LA
OBLlG~C:IO~ DE ~ANyTE~C-'ON ~ENS.~AL, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDO A
LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION,
• ..,' p .~" .,;.,. "'0 "••• ;.. ••
NO S¡:: FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION

JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA E~ ARTíCULO 375
LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificad~s d~ Ley de la presente hornolopación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de
lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha Sé libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero d\?•Prin;'~ra).nstancia eje Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO !fd.é .: ~rÚ~rio(~tfB$lado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expedienti;'~.Q:1•.1--H-"2Q13~92036 todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento CbVil:::r,::'• , ..... ; ', ')),
1" " ..... - f .• ,,, ,'. '.' -,' • t