REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Mayo de 2013.
203 ° Y 153 °
Vista las anteriores actuaciones administrativas relativas a MEDIDA DE PROTECCiÓN
provenientes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas
del Estado Barinas, dictada sobre la niña se omite, de 10 meses de nacida,
presunta hija de la ciudadana SHAL YSMAR ALBANY VELASQUEZ PEREZ, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-25.468.718, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto
dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley y se cumple el requisito de procedencia previsto en el artículo
397 literal "a" LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el
artículo 177 Parágrafo Primero literal "h" IBIDEM, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA Se declara no ha lugar la fase de mediación de la
Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. De conformidad con los
artículos 09 numeral 01 CIDN, 75 CRBV Y 26 LOPNNA, SE ACUERDA LA COLOCACiÓN
EXCEPCIONAL, PROVISIONAL Y TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN (UNIDAD
DE PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA y EL TROMPO", de la niña se omite HASTA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES HASTA LA FECHA
25/08/2013,por' ser 'el lapso máximo legal 'de duración de la fase de Sustanciación de la
Audiencia preliminar preceptuado en el artículo 476 ultimo aparte LOPNNA Por cuanto los
ciudadanos SHAL YSMAR ALBANY VELASQUEZ PEREZ, HARRY JOSE PUENTES
MONTILLA Y MIRNA YOLEIDA PULIDO DURAN, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
25.468.718, V-12.552.519; V-11.717.890 respectivamente, todos en disputa respecto a la
filiación biológica de la niña en cuestión, comparecieron por ante el Consejo de Protección de
niños, niñas y adolescentes del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal y como consta a los
folios 03, 04, 10, 26-30, 33, encontrándose a derecho en la presente causa, ello de
conformidad con el artículo 462 LOPNNA,se declaran tácitamente notificados los mismos,
po'r '10 que.E CONFORMIDAD CON ELARTíCULO 457 PARÁGRAFO ÚNICO EJUSDEM, SE
FIJA EL DíA 26/08/2013, HORA (08:30 AM), para que tendrá lugar el inicio de la fase de
SUSTANCIACIÓN . o'E LA' AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese al IDENNA, para que
practiquen' evaluación bio-sico-social de' la niña, y padres biológicos a los fines de determinar
lo que corresponda en su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar. Así mismo por
cuanto este Tribunal no cuenta aún con listado de familias Sustitutas inscritas en dicho
Programa, requiérase dicho listado al IDENNA Barinas. Notifíquese a la Fiscal Especializado
a los fines de Ley, Líbrese los recaudas respectivos, Diarícese Cúmplase, Quien suscribe,
Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2013-000246, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. N° MD11-V-2013-000246
YFGG/ jg