REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO OE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Mayo de 2013.
203 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana MARLENE DEL VALLE
TOUS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-1 0.564.221, madre de la
adolescente se omite, de 13 años de edad, debidamente
asistida por la Defensora Pública abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra el
padre ciudadano OSWALDO L1SIMACO L1NARES PAEZ, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-7.834.135, por no ser contraria al orden público a las buenas;
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA""
lUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457' lOPNNA,désele'
curso 'por' el 'Procedimiento Ordinario establecido desde el articulo 450 LOPNNA.
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
lOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de 'CUATRÓCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (SsF. 450,00) mensuales,
adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Ss.F.
1.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al
ciudadano OSWALDO L1SIMACO L1NARES PAEZ, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-7.834.135, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día
y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar
la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante
este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a
la certificación 'secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se' declara n'o ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en'elarticulo 463 LOPNNA en concordancia con 16 previsto en
los artículos 321, 3551 3611 495 Y 515 ibidem. líbrese los recaudós correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero
de Primera Insta cia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO ' .. \: ~~Wpl . r traslado es co ia fiel y exacta de sus originales, cursantes
en el Exp ,1 ~er.ft~;,~1,,,, -2013-00025 ,\todo de conformidad con el articulo 112 del
CÓdigo dEfí~[Q