REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y AQOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas,d 2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana JESSIKA
YASAY MORENO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad 'N° V-14.5di.780', en su condición de madre y representante legal de sus
menores hijos se omiten , y en beneficio de los niños, ciudadanos LUIS JOSE, ENDER ANDIVIER y
JEIKOL OAVID UZCATEGUI MORENO, Oídos los testigos WENDY MIRNET MORENO
CAMACHO y GERSON DANIEL BLANCO UZCATEGUI, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-16.409.903 y V-24.790.249; respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO:que conocieron en vida al de cujus JOSE LUIS UZCATEGUI
CANELON. SEGUNDO: Saber y Constarles que el ciudadano JOSE LUIS l)ZCATEGUI
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CANELON, falleció el día 13 de Abril de 2013, en el trayecto de la Troncal 5 al Hospital

l.uis Razetti de Barinas Estado Barinas. TERCERO: Saber y Constarles que los únicos
y universales herederos del ciudadano JOSÉ LUIS UZCATEGUI CANELON, sus
menores hijos ciudadanos se omiten venezolanos, menores de edad. CUARTO: Saber y constarles
que el padre de los niños JOSE LUIS UZCATEGUI CANELON falleció sin haber
otorgado testamento. Este TRIBUNAL PRIMERO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial ejel Estado Barinas, de
conformidad con los artículos ~36 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE LUIS UZCATEGUI CANELON, C,1.
V,-14.433,649 a los niños se omiten venezolanos de 08, 06 años de edad y 11 meses
respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS,
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Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro

respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Aboq. Yolanda Guerrero
Guedez y del Secretario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley,
Conste: El secretario. QUIEN SUSCRIBE El Secretario del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su originaL,()~lf~ªnte al folio __ del
Expediente MD11-J-2013-000385, certificación que~~:~hac;~,:~~'é:., conformidad con el
artículo 112 del Códiqo de procedimiento Civii.>"', ""<,'>;':',:~;.,,
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