CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 24 de Mayo de 2013.
2030 Y 1540
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA
ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales
este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente
causa observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en la presente demanda de
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN (FIJACiÓN),interpuesta por la' ciudadana MARIA CAROLINA
ALBA'RRAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.501.645,
Abogada, en su condición de Consejera de Protección del Municipio Barinas, mediante la .cual
solicita al Tribunal fije la Obligación Alimentaria en beneficio del niño se omite , hijo de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO RIVAS y el ciudadano JOSE HUMBERTO
JIMNEZ CAMACHO, que el ciudadano JOSE HUMBERTO JIMENEZ CAMACHO fue emplazado por
ese Despacho a objeto de promover acto conciliatorio de Obligación Alimentaria la cual no fue posible
entre él y la ciudadana YAJAIRA COROMOTO RIVAS madre biológica del niño GABRIEL ARTURO
JIMENEZ RIVAS, de 10 años de edad para la fecha de la presentación de la demanda; siendo la
última actuación ejecutada por la demandante en fecha 07/09/2004, según se evidencia al vuelto del
folio 01 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y
DIECISIETE (17) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJEClJCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECI,JENCIA EI.- CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI
SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE
UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES
( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para v.olver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una
vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de los ciudadanos
MARIS DEL VALLE CHACÓN GARCíA Y MANUEL CÚSMENTE ROJAS TORO, supra identificados.
Vencido dicho lapso sin interposi¿iÓn de recurso de apela'Ción remítase la presente causa con oficio al
archivo iudicial inactivo.'. . .. , , . .., ,. .. .
Dada', firmada,' en la ciudad de Barinas a los ( ) día del mes Mayo de 201'3. Años 2030 de
la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciaclón Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes al Expediente TI1-C-2007 -008398, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2004-004506
YFGG/ydcg.-