REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCl)NSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 27 de Mayo de 2013.
2030 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana IDA
BETZABEH SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V~15.072.7Ú~, en su condición de madre y representante legal de sus
menores hijos se omiten Oídos los testigos GERSON ROSO y SIMON MARIA HERRERA RIVAS,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.850.994 y V-5.Q32.217,
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Que si conocen de vista,
trato y comunicacióny por el conocimiento que dicen tener de la persona de la
ciudadana IDA BETl,ABEH SUAREZ PEREZ, saben y les costa que es la madre del
ciudadano EDGAR ALEXIS MOLlNA SUAREZ Y los adolescentes se omiten .SEGUNDO: Saber y
Constarles que el ciudadano EDGAR ALEXIS MOLlNA CAICEDO falleció a
consecuencia de M ETASTAS I MULTIPLE, quien era padre del ciudadano EDGAR
ALEXIS MOLlNA Sl)AREZ Y los adolescentes LUIS ALEJANDRO MOLlNA SUAREZ y
GENESIS ANIRI MOLlNA SUAREZ. 1ERC~RO: Saber y Constarles que los únicos y
universales herederos del ciudadano EDGAR ALEXIS MOLlNA SUAREZ, son sus hijos
se omiten . CUARTO: Saber y constarles que el
ciudadano JOSE: LUIS l)ZCATEGUI CANELON falleció; padre del ciudadano EDGAR
ALEXIS MOLlNA SUAREZ Y los adolescentes LUIS ALEJANDRO MOLlNA SUAREZ y
GEN~SIS ANIRI MOLlNA $UAREZ, sin haber otorgado testamento. Este TRIBUNAL
PRIMERO de Primera 'Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
de cujus EDGAR ALEXIS MOLlNA SUAREZ, C.I. V.-9.217.278 al ciudadano EDGAR
ALEXIS MOUNÁ SUAREZ y los adolescentes se omiten venezolanos de 16, 15 años de edad
respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse oriqinal con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Yolanda Guerrero
Guedez y del Secretario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: El secretario. QUIEN SUSCRIBE El Secretario del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de SLJ original, Cursante al folio del
Expediente MD11-J-2013-000385, certificación qu_e se hace de nformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.