REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 27 de Mayo de 2013.-
203° Y 154°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito
Judicial en fecha 20/05/2013, diligencia en la cual el ciudadano JOSE DANIEL PAEZ MARTINEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.264.492, asistido en este acto
por la abogado en ejercicio CLAUDIA ANTONIETA KILZI PERAZA, titular de la Cédula de Identidad
N° V-17.291.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.692, expuso: "Solicito la entrega del
Cheque de gerencia emitido en mi beneficio el cual se encuentra en el presente expediente, por
haber alcanzado la mayoría de edad. Consigno copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda
agregar. Por encontrado Cheque de Gerencia N° 01006031 del Banco Industrial de Venezuela,
girado contra la cuenta corriente N° 0003-0066-73-0201006031 a nombre del Tribunal de Protección
de Niños y/o Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la cantidad de
OCHOCIENTOS DIEZ BOLlVARES CON 39/100 CTMS. (Bs. 810,39), por concepto de Traslado de
fondos en beneficio de JOSE DANIEL PAEZ MARTINEZ, el cual a la fecha se encuentra caduco.
Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la
presente causa de ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES N° T11-
S-2000-000151. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, PRIMERO: La entrega del
Cheque de Gerencia N° 01006031 del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de
OCHOCIENTOS DIEZ BOLlVARES CON 39/100 CTMS. (Bs. 810,39), a su beneficiario JOSE
DANIEL PAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
25.264.492. SEGUNDO: Por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa, el
Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO:

Oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de solicitarle se sirva anular el
Cheque de Gerencia N° 01006031 del Banco Industrial de Venezuela, girado contra la cuenta
corriente N° 0003-0066-73-0201006031 a nombre del Tribunal de Protección de Niños y/o
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la cantidad de OCHOCIENTOS
DIEZ BOLlVARES CON 39/100 CTMS. (Bs. 810,39), el cual a la fecha se encuentra caduco y emitir
uno nuevo a nombre del ciudadano JOSE DANIEL PAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.264.492, beneficiario del mismo por haber adquirido su
mayoridad. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta
misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria(o) (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, ~gt.,~1 folio del Expediente TI1-S-2000-000151, certificación que se
hace de conformid 1~Qfj,~~p(.fi~, 112 del Código de Procedimiento Civil.
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