REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO p~ PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y AQOLESCENTES DE LA
, CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBl)NAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas,Jg de Mayo de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano ANTONIO
RAMON HERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad' NO V-3.•915.79"1, en su condición de padre y representante legal de su menor
hijo sse omite , y en beneficio del mismo. Oídos los
testigos NELlS COROMOTO CONDE GONZALEZ y ELOY DOMINGO GARCIA
MQJJNA, titwla-res de las cedulas de identidad Nros. V-11.137.676 y V~8.185.004;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conocieron en vida, trato y
comunicación a los ciudadanos Antonio Ramón Hernández Paredes, Jean Carlos
Gómez Correa, Antonio Ramón Hernández Correa, Lisney Jacksin Hernández Correa y
Emmanuel David Hernández Correa. SEGUNDQ:Si conocieron en vida, trato y
comunicación a la difunta Sara Correa Bastós de Hernández. TERCERO: Saber y
Constarles que el ciudadano que el ciudadano Antonio Ramón Hernández Paredes fue
legitimo esposo de la difunta Sara Correa Basto de Hernández. CUARTO: Saber y
constarles Jean Carlos Gómez Correa, Antonio Ramón Hernández Correa, Lisney
Jacksin Hernández Correa y Emmanuel David Hernández Correa, son los únicos hijos
de la ciudadana Sara Correa Bastos de Hernández. QU!NTA: Saber y Constarles que
Antonio Ramón Hernández paredes, Jean Carlos Gómez Correa, Antonio Ramón
Hernández Correa, Lisney Jacksin Hernández Correa y Emmanuel David Hernández
Correa, son los únicos herederos universales de cualquier derecho que le corresponda
a la difunta Sara Correa Bastos de Hernández. Este TRIBUNAL PRIMERO de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por. lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y l)NIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus
SARA CORREA BASTOS DE HERNÁNDEZ, C.1. V.-18.191.822 a los ciudadanos
ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ PAREDES, JEAN CARLOS GÓMEZ CORREA,
ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ CORREA, LlSNEY JACKSIN HERNÁNDEZ
CORREA y al niño se omite, venezolano de 07
años de edad, DEJANDQ A SA~VO EV~N.TLJAL.E? q~~ECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Yolanda Guerrero
Guedez y del Secretario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: El secretario. QUIEN SUSCRIBE El Secretario del Circuito eje Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del
Expediente MD11-J-2013-000368, certificacióng :t;I.:~ se hace de conf llidad con el
tl I 112 d I C' di d di . t C' . ¿,;; •.•. í\,,•¡IAfV~
|