CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Mayo de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de
Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAUL JAVIER BARAZARTE
LACRUZ y TRINIDAD JOSEFINA PEREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-11. 711.596.; V-10.666.053 respectivamente, padres
del niño se omite de 07 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
ABRIL, COMO BONO ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA EL
CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS ESCOLARES, Y COMO BONIFICACION ESPECIALES
DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%)
DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE
APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE, Y SERAN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO SOFITASA NRO. 0137-0040-12-
00015111151 A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDO A LOS ADICIONALES
DE AGOSTO Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION,NO SE FIJARON EN
MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000305, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2013-000305
YG/mm.-