CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 03 de Mayo de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente del
Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ADELSI ANASTACIO
RODRIGUEZ HERRERA y BLULEYIS COROMOTO AGUIAR MILANO, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-4.926.163.; V-14.333.418,
respectivamente, padres de la niña se omite de 07 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (85. 2.500,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE ABRIL, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES
DE SEPTIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLlVARES (85. 3.000,00) PARA
LA COMPRA DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES. COMO BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA CUATRO MIL BOLlVARES
(85.4.000,00) PARA LOS GASTOS DE ROPA, VESTUARIO Y REGALOS DEL NIÑO JESUS.
LA NIÑA GOZA DE UN SEGURO COLECTIVO DE LA INSTITUCiÓN DONDE LABORA EL
PADRE (SEGURO MERCANTIL) IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE N°
014900110701009280640 DEL BANCO DEL PUEBLO A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).
En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. El') la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria (O). Quien suscribe La secretaria (O) del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior - ado es copia 'el y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
~;:cee~~~~:nt~~~~~~H{:~?}!!f!;~;'t:-:.\:OdO conformidad con el articulo 112 del Código de