CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 03 de Mayo de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensorla Educativa Barinas del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos OJEDA
CARMEN JESUS y BERRIOS BERRIOS FELlX ANTONIO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.551.720.; V-11.715.913,
respectivamente, padres de la niña se omite, de 11 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (85. 400,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MARZO, EL OBLIGADO PARTICIPARA EN LA
DOTACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS
BOLlVARES (85.900,00) y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE PARTICIPARA CON UN BONO UNICO DE MIL BOLlVARES (85.1.000,00) y EN
RELACION A LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS PARTICIPARA CON EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR MITAD LOS
PAGOS DEBERAN REALIZARSE LOS OlAS (30) DE CADA MES ATRAVES DEL BANCO
BICENTENARIO, LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTA PENSiÓN SERA AJUSTADA CADA
VEZ QUE EL EJECUTIVO NACIONAL AUMENTE EL SALARIO MINIMO URBANO. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y EL CURSO DE lEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En consecuencia
SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.' Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria (O). Quien suscribe La secretaria (O) del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que an . ¡1j)ft •.• q do es copia fi y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD1 ~. 111' ~~ 4, todo d conformidad con el articulo 112 del Código