REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 06 de mayo de 2013
2020 Y 1530

Vista diligencia, de fecha 02/05/2013 suscrita por la abogado en ejercicio YARLENY
YARIT ABRAHAN VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-14.802.046, INPREABOGADO N° 88.731, la cual riela al folio 12 de la
presente causa, actuando como parte, en la cual solicita: " ... aclaratoria de la sentencia
publicada en fecha 04 de abril de los comentes en su disposición Primera, en la que
se decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes; en el sentido de que desde la
fecha en que fue admitido el escrito de manifestación de voluntad de poner fin a la
vida en común, mediante auto del 23/04/2012 y la declaratoria del Tribunal
acordando la Separación, transcurrieron varios meses, esto es cuál es el momento
en que vence el lapso para solicitar la conversión de la separación de cuerpos en
divorcio ... " para proveer el pedimento se revisan disposiciones pertinentes conforme
previsión contenida en el artículo 457 de la LOPNNA que reza: "De la admisión de la
demanda. Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera
contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del
ordenamiento jurídico. Luego de admitirla, ejercerá el deseacho saneador, si fuere el
caso, ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el plazo para ello que,
en ningún caso, excederá de cinco días". Como se observa en fecha 23/04/2012, al folio 7
del presente expediente, se admite la presente causa y se ordena un despacho saneador,
para lo cual se concedió un lapso que no debería de exceder de cinco días, no obstante,
los cónyuges cumplen con lo requerido el 01/04/2013, transcurriendo once (11) meses y
veintidós (22) días. En fecha 04/04/2013 al folio 09, este Tribunal decreta, oportunamente
al 3er día hábil, por subsanados las carencias señaladas, la Separación de Cuerpos
solicitada, por lo cual es a partir del presente decreto que comienza a correr el lapso de
ley para solicitar, si no hay reconciliación entre las partes, la conversión en Divorcio al
cumplirse el año de separación judicial. Ello ha sido ratificado así por la Sala Social del
Tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 81 de fecha 06/04/2000, en ponencia del
magistrado, Dr. Omar Mora Díaz, expediente N° 99-947, caso: Narinder Singh Hayer,
donde se estableció: "La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un
acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un
fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho de solicitar la
separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para
conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho",
"A partir d~1 decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el
nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en
comim, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistenciá entre
otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la JfJY con el fin de que los
cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar V recapácitar sobre la disolución o no del
vínculo matrimánia/), surge el derecho' a solicitar la conversión en divorcio. . .. ;': Queda
de este modo hecha la aclaratorla solicitada. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y del Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe Abg. Fernando Flórez
Borja, secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 13 del Expediente MD11-J-2012-000447,
todo de conformidad con el ~~~1~ del Código de procedimiento Civil.