CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Mayo de 2013.
203 o y 154 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
EDGAR JOVANNI ORTIZ SALAS y LlGIA ELENA SEGURA ALVARADO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.241.881 yV-
22.112.041; respectivamente, padres de los niños se omiten
de 08 y 04 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. "UN FIN DE SEMANA CADA 15 OlAS EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS
LOS OlAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LOS REINTEGRA LOS OlAS
DOMINGOS EN HORAS DE LA TARDE, EL PADRE COMPARTIRA LA MITAD DE LAS
VACACIONES CON LOS NIÑOS, LOS OlAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS y
AL TERNOS, AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A REVISAR EL PRESENTE
REGIMEN CON EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles• de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-
000332, todo de conformidad con el articul 112 del Código de procedimiento Civil.
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