CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Mayo de 2013.
202 o y 153 o
YG/mm.-
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de la
Defensoría "Derechos sin Fronteras" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos GARCIA
RODRIGUEZ LUIS EZEQUIEL y y RAMIREZ DE GARCIA MARIANNY COROMOTO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.270.603.; V-14.171.420, respectivamente, padres de los niños se omiten , de 06 y 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
DOS MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (6s. 2.200,00) MENSUALES, LOS CUALES DEPOSITARA
EN LA CUENTA A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO MERCANTIL, EN DOS (02)
PARTES 15 Y 30 DE CADA MES. EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEPOSITARA LA CANTIDAD
DE CUATRO MIL BOLlVARES (6s.4.000,00) PARA GASTOS ESCOLARES, EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA CUATRO MIL QUINIENTOS BOLlVARES (6s.4.500,00)
PARA GASTOS DE ROPA Y CALZADO. LOS GASTOS EXTRAS SERAN CUBIERTOS POR
AMBOS PADRES POR MITAD AL IGUAL QUE LOS GASTOS MEDICOS. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que s presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LA~ ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria (O). Quien suscribe La secretaria (O) del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11- 3-000325, todo conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento ~