CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Mayo de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría "Derechos sin Fronteras" del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos RODRIGUEZ MOLlNA JOSE MARTIN y RANGEL COROMOTO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
9.380.839.; V-11.189.831, respectivamente, padres de la niña se omite,
de 07 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) MENSUALES, CANTIDAD QUE SERA
DEPOSITADA A LA CUENTA DE AHORRO N° 01050616630616098723 DEL BANCO
MERCANTIL DE LA CUAL ES TITULAR LA MADRE, DESTINADOS PARA GASTOS DE
ALlMENTACION DE LA NIÑA. ASI MISMO ACORDARON EN EL MES DE SEPTIEMBRE
EL PADRE DEPOSITARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s.800,OO)
PARA GASTOS ESCOLARES, EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE DEPOSITARA
LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s.800,00) PARA GASTOS DE
VESTUARIO Y JUGUETES. EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS SERAN
CUBIERTOS POR MITAD POR AMBOS PADRES. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidern). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria (O). Quien
suscribe La secretaria (O) del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circun.s.érípciÓ~n, Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus origin~-(~,s;,:" . , .' ,.'. ,\
000331, todo de conformidad.con el a~qí~Hlo 1 2 del Código de procedimiento Civil.
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