REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, de Mayo de 2013
203° Y 154°
Expediente TI1-C-2001-001 027
En fecha 27/03/2001, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudes de ley en la que los cónyuges EDUARDO ENRIQUE RAMíREZ y
YARAHID ISABEL MONTlllA BETANCOURT, venezolano, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-9.386.032; V-11.710.120, respectivamente, padres de la hoy día
mayor de edad se omite; asistidos por el abogado ANGEL
BETANCOURT PEÑA, INPREABOGADO N° 47.978, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con su hija se omite, (hoy día mayor de edad); habida durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de TREINTA BOLlVARES (Bs.30,00) mensuales y en el mes de Diciembre por la
cantidad de TREINTA BoLíVARES (Bs.30,00). En relación a la CUSTODIA:de se omite (hoy día mayor de edad); será ejercida por la madre, ciudadana
YARAHID ISABEL MONTlllA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será
Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 03/04/2001, se admitió y se decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES solicitada. Se notificó al Fiscal del Ministerio público, mediante boleta firmada al folio
13.
En fecha 09/12/2010, al folio 30 la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este
Circuito de Protección, dictó auto donde se declara incompetente por la materia para conocer la
presente causa de Jurisdicción voluntaria, por lo que se acuerda la redistribución al Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a cargo de la Jueza
Abg. Yolanda Guerrero.
En fecha 14/02/2011, cursa al folio 33, auto de abocamiento de la Jueza Abg.
YOlANDA GUERRERO, para lo cual queda en espera de la Solicitud de Conversión en
Divorcio para proveer sobre ella conforme a derecho.
En fecha 24/04/2012, comparecieron los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RAMíREZ y
YARAHID ISABEL MONTlllA BETANCOURT, identificados en autos, asistido por el abogado
NEll y ISABEL MARTíNEZ SAlGADO, INPREABOGADO N° 56.878 Y mediante diligencia
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello. '
En fecha 04/05/2012 se dictó auto inserto al folio 37 exhortando a los cónyuges a los
cónyuges EDUARDO ENRIQUE RAMíREZ y YARAHID ISABEL MONTlllA BETANCOURT a
los fines de precisar la situación en la que se halla la hija habida en el matrimonio ANGI
YAKARY RAMíREZ MONTlllA (hoy día mayor de edad) ya sea extinción o extensión de la
Obligación de Manutención, una vez cumplido se proveerá sobre la conversión solicitada.
En fecha 02/05/2013 compareció la ciudadana ANse omite
(hoy día mayor de edad) en su condición de hija de los cónyuges EDUARDO ENRIQUE
RAMíREZ y YARAHID ISABEL MONTllLA BETANCOURT y manifestó estar bien de salud
tanto física como mental, que ya alcanzó la mayoridad en perfecto estado emocional bajo la
tutela de la madre, el padre ha cumplido con la obligación y nada tiene que reclamar, así mismo
manifiesta que no depende de nadie para continuar por el camino de la vida profesional y
particular razón por la que pide proceda el Tribunal a ejecutar la conversión en divorcio de la
separación de cuerpos y bienes de sus padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos cónyuges EDUARDO ENRIQUE RAMíREZ y YARAHID ISABEL MONTILlA
BETANCOURT, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
9.386.032; V-11.71Q.120, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO El VINCULO
MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 06 de fecha 24/01/2000, contraído por ante la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas.
Exp. N° TI1-C-2001-001027
YFGG/nlra.-
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del
mes de Mayo de 2013. Años 2030 de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus orig~a e ursantes I Expediente TI1-C-
2001-001027, todo de conformidad con el artículo 112 ';$~M1.g,~ roe imiento Civil.
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