REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08' de Mayo de 2013
203° Y 154°
Expediente MD11-J-2012-000337
En fecha 14/03/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ALBA YOHANNA MORENO
CABARICO y RONALD JOSÉ PARRA ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-17.109.931; V-18.116.601, respectivamente, padres de las niñas
se omiten , de 05 y 04 años de edad; asistidos
por la abogada ASTRID ASUNCiÓN ALARCÓN GONZÁLEZ, INPREABOGADO N° 175.287,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijas las niñas se omiten , de 05 y 04 años de edad; habidas durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de UN MIL BOlÍVARES (Bs.1.000,OO) y en el mes de Diciembre la
cantidad de DOS MIL BOlÍVARES (Bs.2.000,OO). En relación a la CUSTODIA: de las niñas
se omiten , de 05 y 04 años de edad; será
ejercida por la madre, ciudadana ALBA JOHANA MORENO CABARICO; en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados por los padres.
En fecha 27/03/2012, se admitió y se decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES solicitada.
En fecha 09/04/2013, compareció el ciudadano ALBA YOHANNA MORENO CABARICO,
identificada en autos, asistida por la abogada L1RIMAR JOSEFINA GONZÁLEZ TORREALBA,
INPREABOGADO N° 186.059 Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello,
previa notificación del cónyuge RONALD JOSÉ PARRA ÁNGEL.
En fecha 03/05/2013, mediante diligencia inserta al folio 18 el funcionario RAFAEL
QUINTANA, alguacil de éste Circuito consignó boleta de notificación librada 'al ciudadano
RONALD JOSÉ PARRA ANGEL, debidamente firmada.
En fecha 06/05/2013, compareció el ciudadano RONALD JOSÉ PARRA ANGEL,
identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN LUCIA CASANOVA, INPREABOGADO
N° 188.950 Y manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la cónyuge ALBA
YOHANNA MORENO CABARICO sea decretada la conversión en divorcio de la PRESENTE
separación de cuerpos y bienes.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA



por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos ALBA YOHANNA MORENO CABARICO y RONALD JOSÉ PARRA ÁNGEL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.109.931; V-
18.116.601, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los
unía, según Acta N° 35 de fecha 30/03/2007, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia
Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional
y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (OE) días del
mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus oriq] ursantes al Expediente MD11-J-
2012-000337, todo de conformidad con el artículo 11 - ,11> iQ. . e proce imiento Civil.
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