CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 08 de Mayo de 2013.
203 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-00Q377

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, de fecha 06/05/2013,
suscrita por los cónyuges RAFAEL ANTONIO ARAY VELAZQUEZ y DELBIA RAMONA
ESTANGA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-8.632.645; V-10.555.934, asistida por el abogado JOSE DANIEL GARRIDO, padres de la
adolescente se omite, de 17 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21/03/2.003, por ante la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRÁFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
I2resEmtecausa, a'sícomo' la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto 'en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de 'las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía' a los cónyuges RAFAEL ANTONIO ARAY VELAZQUEZ y DELBIA RAMONA
ESTANGA PATIÑO,desde la fecha 21103/2.003, 'según Acta N° 003, HOMOLOGA los
términos dearreqlo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente
habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en
el mes de Agosto la cantidad de MIL DOSCIENTOS 80LlVARES (Bs. 1.200,00), adicional en
el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2,000,00), cantidades que
serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
se omite, queda conferida a la madre DELBIA RAMON'A ESTANGA PATIÑO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida
por ambos padresyen cuanto al R'EGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en 'el interés superior de la adolescente antes
mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (O 8 )
días del mes de Mayo del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000377,
todo de confor~i .•• J:jl~9 ~I articulo 112 del Código de procedimiento Civil.